REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000145
PARTE ACTORA: CARLOS J. ZURITA M., titular de la cédula de identidad N° V-19.284.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN C. GUZMAN M., YENIFER A. LOPEZ D., y FRANCISCO J. PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Números V-7.598.144., V-16.414.476., y V-11.593.311., e inscritos en los IPSA N° 233.857, N° 202.428 y N° 319.360.
PARTE DEMANDADA: PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A., representada por el Ciudadano CHAORONG WU., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.612., en su condición de Primer Director Principal.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 25 de Julio de 2025, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Ciudadano CARLOS J. ZURITA M., titular de la cédula de identidad N° V-19.284.516., a través de su Apoderado Judicial, Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cédula de identidad N° V-7.598.144., e inscrito en el IPSA N° 233.857, en contra de la entidad de trabajo PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A., representada por el Ciudadano CHAORONG WU., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.612., en su condición de Primer Director Principal. Correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

De seguidas en fecha 28 de Junio de 2025, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 19). Posteriormente fecha 30 de Julio de 2025, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 20 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…

1. De donde proviene el Salario Integral que utiliza en el cálculo de Prestaciones Sociales, Literal “a” del artículo 142 de LOTTT.
2. Indicar porque peticiona el pago de los días adicionales establecido en el Literal “b” del artículo 142 de LOTTT, si manifiesta que el literal “c”, es el que más le beneficia.
3. Indicar de donde provienen los días que toma en consideración para determinar la alícuota del Bono Vacacional.
4. Indicar los días exactos que reclama por concepto de Días de Descanso Laborados Sábados…”.

De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 21), dándose por notificada la parte demandante en fecha 11 de Agosto de 2025 (F. 28), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 14/08/2025 (F.27 y 28).

Así mismo, se observa de actas procesales que en fecha 13/08/2025, el Abogado JUAN C. GUZMAN M., titular de la cédula de identidad N° V-7.598.144., e inscrito en el IPSA N° 233.857, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS J. ZURITA M., titular de la cédula de identidad N° V-19.284.516., presento escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (F.22 al 26).

Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte demandante no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que no se realiza correctamente la subsanación de todos los puntos que le fueron requeridos, determinándose que persiste el error que se ordenó subsanar en el punto número 1, detallándose de igual forma una contradicción en los días que toman en consideración para determinar el Bono Vacacional y la incidencia del mismo en el salario integral.

Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador., Y así se establece.

Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano CARLOS J. ZURITA M., titular de la cédula de identidad N° V-19.284.516., contra la entidad de trabajo PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A., representada por el Ciudadano CHAORONG WU., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.612.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Dieciséis días del mes de Septiembre de 2025.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.