JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintidós (22) de Septiembre de 2.025.
Años: 215º y 166º.
TITULO I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del año 2.000 bajo el Nro. 91, Tomo 98-A, expediente 632.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A, inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 1.972, bajo el Nro. 45, folios 123 al 128 de los libros llevados por ese Registro representada por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.195.971.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 01114-A-25.
TITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente demanda por motivo de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta por los abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del año 2.000 bajo el Nro. 91, Tomo 98-A, expediente 632, en contra Sociedad Mercantil AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A, inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 1.972, bajo el Nro. 45, folios 123 al 128 de los libros llevados por ese Registro representada por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.195.971.
TITULO III
DEL TRIBUNAL
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintidós (22) de Julio de 2.025, se inició el presente procedimiento, por motivo de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por ut supra, cursante en el folio uno (01) al folio ciento setenta y uno (171), acompañada con sus respectivos documentales.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2.025, riela al folio ciento setenta y dos (172); este Tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la demanda, quedando signada bajo el número 01114-A-25. Posteriormente, en fecha treinta (30) de julio de 2.025, cursante en el folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y cuatro (174) y vto, este Tribunal dictó despacho saneador. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2.025, inserto al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento ochenta y tres (183), con su respectivo anexo constante de cinco (05) folios, riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y ocho (188), presentó escrito la abogada Adriana González Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del año 2.000 bajo el Nro. 91, Tomo 98-A, expediente 632, mediante el cual, subsana la demanda. Consecutivamente, en fecha cinco (05) de agosto de 2025, cursa al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa (190); este Tribunal dictó auto de admisión y se ordenó librar boleta de citación al demandado de autos.
En fecha once (11) de agosto de 2025, corre al folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y tres (193); diligenció la ut supra co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó en este acto copia simple de renuncia interpuesta en fecha 05 de agosto de 2025, ante el Cuerpo de policía del Estado Portuguesa, Servicio de Investigación Penal Araure, por tal motivo solicita sea decretada la Medida Cautelar Innominada de la Posesión Agraria. Seguidamente, en fecha dieciséis (16) septiembre de 2025, riela al folio ciento noventa y cuatro (194); diligenció los abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, ampliamente identificada en autos, mediante el cual expuso: “hacemos formal DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado, en virtud que nuestra representada ya no ocupa las instalaciones de la Sociedad Mercantil Agroinversora Barrios B, C.A. Por lo que solicitamos el cierre y archivo del expediente.
TITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata la presente demanda por motivo de Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta por los abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del año 2.000 bajo el Nro. 91, Tomo 98-A, expediente 632, en contra Sociedad Mercantil AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A, inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 1.972, bajo el Nro. 45, folios 123 al 128 de los libros llevados por ese Registro representada por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.195.971.
Revisadas como han sido las actas procesales, este Sentenciador observa la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) septiembre de 2025, cursante al folio ciento noventa y cuatro (194); por los abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, ampliamente identificada en autos, mediante el cual solicitó el Desistimiento del presente procedimiento.
Constituyendo tales declaraciones formuladas por el demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio del procedimiento que ha comenzado.
Ahora bien, RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así, de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representada judicialmente, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, es por lo que este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR la Renuncia o desistimiento del procedimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por los abogados Humberto Gauna y Adriana González Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.136 y 92.354, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SILOS BBC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de diciembre del año 2.000 bajo el Nro. 91, Tomo 98-A, expediente 632, en contra Sociedad Mercantil AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A, inscrita por ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 1.972, bajo el Nro. 45, folios 123 al 128 de los libros llevados por ese Registro representada por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.195.971.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE,
LABV/Lb/AVSE.
Expediente Nº 01114-A-25.-
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