REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Veinticuatro (24) de septiembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, cursante al folio doscientos veintidós (222) de la tercera pieza del presente expediente, se ordenó librar boletas de citación a la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2.014, anotada bajo el número 32, folio 201 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.043.823 y al ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, a los fines de que absuelvan las Posiciones Juradas, siendo lo correcto: Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2.014, anotada bajo el número 32, folio 201 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823 y al ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131.
Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se ANULA la orden de emplazamiento de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, cursante al folio doscientos veintidós (222) de la tercera pieza del presente expediente, y se ORDENA librar nuevamente boletas de citación la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2.014, anotada bajo el número 32, folio 201 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823 y al ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, a los fines de que absuelvan las Posiciones Juradas. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, cursante al folio doscientos veintidós (222) de la tercera pieza del presente expediente.-
SEGUNDO: Se ORDENA librar nuevamente boletas de citación la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2.014, anotada bajo el número 32, folio 201 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823 y al ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, a los fines de que absuelvan las Posiciones Juradas.-
Líbrense las correspondientes boletas de citación.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____________, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE.-
Expediente Nº 00707-A-23.-
LABV/EB/Roberto.-