REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintinueve (29) de Septiembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-
Vista la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.162.072, actuando en nombre propio y en similar representación, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.438; en contra del ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.733.526; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha doce (12) de agosto de 2025, se recibió la presente demanda; por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contentiva de sus respectivos documentales, inserta del folio uno (01) al folio trece (13). Asimismo, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 01139-A-25. Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que es ambiguo, vago y oscuro.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, ut supra identificado, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, ampliamente identificado en autos, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.162.072, actuando en nombre propio y en similar representación, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.438; en contra del ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.733.526.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE,
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE.-
Expediente Nº 01139-A-25
LABV/EB/Avse.-