REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 23 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN BOSCAN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.402, con domicilio en el Barrio Cementerio, casa s/n, calle 27, entre carreras 11 y 12 Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: GLADYS MARÍA BOSCAN BERRIOS, MARÍA REINA BOSCAN BERRIOS, MARÍA NELLY BOSCAN BERRIOS, MARÍA NATIVIDAD BOSCAN BERRIOS, JOSÉ PÁEZ BOSCAN BERRIOS y SINECIO JOSÉ BOSCAN BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.253.171, V-9.401.171, V-9.401.173, V-10.725.401, V-12.895.328 y V-13.740.624 respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.211.627, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 16/01/2003. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Certificación del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 314, Folio 159, Tomo 1, de fecha veinte de julio del año dos cuatro (20/07/2004). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos: MILAGRO DEL CARMEN BOSCAN BERRIOS, GLADYS MARÍA BOSCAN BERRIOS, MARÍA REINA BOSCAN BERRIOS, MARÍA NELLY BOSCAN BERRIOS, MARÍA NATIVIDAD BOSCAN BERRIOS, JOSÉ PÁEZ BOSCAN BERRIOS y SINECIO JOSÉ BOSCAN BERRIOS. Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dichas documentales la filiación entre los referidos ciudadanos y el de cujus, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MILAGRO DEL CARMEN BOSCAN BERRIOS, GLADYS MARÍA BOSCAN BERRIOS, MARÍA REINA BOSCAN BERRIOS, MARÍA NELLY BOSCAN BERRIOS, MARÍA NATIVIDAD BOSCAN BERRIOS, JOSÉ PÁEZ BOSCAN BERRIOS, SINECIO JOSÉ BOSCAN BERRIOS, MARÍA AMPARO BERRIOS DE BOSCAN y JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO. Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide.
Original de Certificación de Datos, correspondiente al ciudadano JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO, expedido por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 07/11/2023. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual sirve para demostrar la identificación íntegra del causante. Así se decide.
Copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO con AMPARO BERRIOS GALLARDO, emanada de la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Bocono del estado Trujillo, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el Acta Nº 19, Folio 35 de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (19/10/1958. Este Tribunal por ser copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos LAURA ROSA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ Y ISAMAR COROMOTO HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.250.311 y V-21.526.577 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
De igual forma, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio civil del causante con la ciudadana MARÍA AMPARO BERRIOS DE BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.909, cuya unión matrimonial se encontraba vigente al momento del fallecimiento del de cujus.
Asimismo, se ha consignado el Acta de Defunción de la referida cónyuge, acreditando que ésta falleció con posterioridad al causante, aunque antes de la presentación de la presente solicitud, y no obstante no haber sido señalada por la solicitante en su escrito inicial, este Tribunal considera que:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, en los casos de sucesión intestada, tienen derecho a la herencia los descendientes del causante y, en su defecto, el cónyuge sobreviviente, en concurrencia con aquellos cuando existan. El cónyuge sobreviviente goza de la calidad de heredero legitimario y su participación en la sucesión opera de pleno derecho, sin necesidad de ser señalada expresamente por los promoventes.
De conformidad con lo anteriormente previsto, se deja expresamente establecido que, a pesar de que la ciudadana MARÍA AMPARO BERRIOS DE BOSCAN, no se encuentra con vida a la fecha de la presente declaración, su vocación hereditaria sobre la parte que le corresponde de la herencia del de cujus se originó en el momento del fallecimiento de este último.
Por lo tanto, este Tribunal estima procedente su inclusión en esta declaración, en garantía del principio de legalidad y de la correcta aplicación del derecho sucesoral.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN BOSCAN BERRIOS, GLADYS MARÍA BOSCAN BERRIOS, MARÍA REINA BOSCAN BERRIOS, MARÍA NELLY BOSCAN BERRIOS, MARÍA NATIVIDAD BOSCAN BERRIOS, JOSÉ PÁEZ BOSCAN BERRIOS y SINECIO JOSÉ BOSCAN BERRIOS; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, y a la ciudadana MARÍA AMPARO BERRIOS DE BOSCAN (hoy fallecida), en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA BOSCAN CAMACHO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se ACUERDAN de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente;
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Conste.
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