LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Septiembrede 2025
Años: 215º y 166º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.056.934, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Francelys Coromoto Magallanes Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.695, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ, ANDRES MARTIN TERAN PEREZ y YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°10.057.118, 9.407.341 y 14.332.260, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SIXTA ANTONIA PEREZ DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.563, quien falleció (ab-intestato), el día veinte (20) de Mayo del año dos mil dieciocho (2.018). de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia de la Cedula de identidad de la causante:SIXTA ANTONIA PEREZ DURAN.Copia Fotostática Certificada del Actade Defunción, correspondiente a la causante SIXTA ANTONIA PEREZ DURAN, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 665 folios 177, tomo 3, de fecha 24/05/2018, Copia de la Cedula de identidad del ciudadano:PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ. Copia fotostática simple de la Partida de Nacimientocorrespondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, emanada del Registro Principalestado Portuguesa, de fecha 17/07/1970. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana:MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ. Copia fotostática simple de la Partida de Nacimientocorrespondiente a la ciudadanaMARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ, emanada del Registro principal del estado Portuguesa de fecha 22/05/1979. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: ANDRES MARTIN TERAN PEREZ. Copia fotostática simple de la Partida de Nacimientocorrespondiente al ciudadano ANDRES MARTIN TERAN PEREZ, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, de fecha 29/12/1966. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano:YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ. Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 537 folios 049, tomo 3, de fecha 28/06/2023.Copia fotostática simple de la Partida de Nacimientocorrespondiente al ciudadano YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, de fecha 23/11/1979.En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:JOSE ANTONIO PEREZ GRATEROL y JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.861.551 y 9.250.932, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ, ANDRES MARTIN TERÁN PEREZ y YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, (Difunto), anteriormente identificados,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS dela Causante:SIXTA ANTONIA PEREZ DURAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.525-25
Francesco Felice.-