LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Septiembre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO MEJIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 26.453.342, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Yesenia Coromoto Mejía de Montauti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.156.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266, de este domicilio, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sean declarada suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Albani Vanessa Rojas Mejía y Francisco Alexander Gonzalez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros26.234.443 y 11.703.377, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente UN MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1096,33Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.01.U01.14.08.71.000.000.000, ubicado en el Barrio La Pastora, Callejón El Cristo (con entrada por la avenida Jose Maria Vargas), de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por la estación de servicios Cuatricentenaria con 21,40ML; SUR: Callejón El Cristo con 20,50ML; ESTE: Terreno ocupado por Yurbimar Valera con 52,40ML; y OESTE: Terreno ocupado por Tiofid Aovar con 52,40ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación de dos plantas, distribuidas así: cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, una (01) sala-comedor y dos (02) salas de baño, y al fondo un área techada con acerolit y estructura de hierro, cercada totalmente de bloques con su respectivo portón de hierro, con un área de construcción de Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (354,00M2),





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 5.000), equivalente a la cantidad de seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 650,350.00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FREDDY ALEJANDRO MEJIA PEREZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11 folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.558-25.
Rafael Colmenares.-