LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Septiembre de 2025
Años: 215° y 166°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: AURELIO ANTONIO SALAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 17.259.597, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.095.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: BLANCA ELIZABETH UZCATEGUI QUEVEDO y EZEQUIEL DAVID NIEVES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.002.096 y 10.724.209 , respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (117,57 Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.01.U-01.030.027.010.000.000.000, ubicado en el Barrio 12 de Octubre calle 03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Yurbis Bermudez con 14,35ML; SUR: Solar y Casa de Marlys Ruiz con 14,35ML; ESTE: Solar y Casa de Yaris Jugas con 8,60ML; y OESTE: Calle 03 con 8,00ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, una (01) habitación, sala, comedor, cocina, dos (02) ventanas de hierro dos (02) puertas de hierro cercada en su totalidad con paredes de bloques y el frente con paredes de bloques y enrejado, con un área de construcción de Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (51,32m2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00bs).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: AURELIO ANTONIO SALAS ROSALES, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09 folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.559-25.
Francesco Felice.-