República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nª 1814- 2025.-
SOLICITANTE: Leonardo José Fermín Guevara, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.647.654, comerciante y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ricardo Alberto Campos Prado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.658.809, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 27/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Leonardo José Fermín Guevara, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.647.654, comerciante, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Ricardo Alberto Campos Prado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.658.809, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos, Francisco José Fermín Guevara, Faridis Loreida Fermín de Flores, y Francis Lorena Fermín Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.187.208, V-14.467.420, y V-14.467.421, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Francisco Fermín Rodríguez, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.626, fallecido ab-intestato el día 14 de enero del año 2025, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; según se evidencia del escrito de solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 62, de las Actas de Nacimientos Nros. 2312, 424, 1514 y 1808 respectivamente, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1814-2025 (folios 01 al 16).
En fecha 02/07/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 17 al 18).
En fecha 04/07/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abg. Ricardo Alberto Campos Prado, a los fines de realizar su publicación (folio 18 vto).
En fecha 10/07/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Leonardo José Fermín Guevara, asistido por el Abg. Ricardo Alberto Campos Prado, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 19 al 22).
Por auto de fecha 28/07/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 23).
En fecha 31/07/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaró desierto el acto por incomparecencia de los mismos (folio 24).
En fecha 06/08/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Leonardo José Fermín Guevara, asistido por el Abg. Ricardo Alberto Campos Prado, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír los testigos (folio 25).
Por auto de fecha 11/08/2025, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).
En fecha 18/09/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan Carlos Pérez Brett y Luis Coromoto Di Lorenzo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.678 y V-8.067.916, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 62, expedida en fecha 24/01/2025, por la ciudadana Abg. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 02 y 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, falleció ab- intestato en fecha 14/01/2025. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.128.626, V-16.647.654, V-19.187.208, V-14.467.420 y V-14.467.421, correspondientes a los ciudadanos Francisco Fermín Rodríguez, Leonardo José Fermín Guevara, Francisco José Fermín Guevara, Faridis Loreida Fermín de Flores y Francis Lorena Fermín Guevara, respectivamente (folios 04, 05, 10, 14 y 16), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 2312, 424, 1514 y 1808, expedidas las tres primeras en fecha 26/06/2025, por la ciudadana Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, la cuarta expedida en fecha 09/09/1993, por la ciudadana Esther Beatriz Martin de Mora, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanare (folios 06 al 09, 11 al 13 y 15), que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Leonardo José Fermín Guevara, Francisco José Fermín Guevara, Faridis Loreida Fermín de Flores y Francis Lorena Fermín Guevara, son mayores de edad e hijos del De Cujus Francisco Fermín Rodríguez, falleció ab- intestato en fecha 14/01/2025. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Leonardo José Fermín Guevara, Francisco José Fermín Guevara, Faridis Loreida Fermín de Flores y Francis Lorena Fermín Guevara, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Francisco Fermín Rodríguez, ut- supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;
Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
Conste.- (Scría.).
Solicitud Nº 1814-2025.-
MSP/jnav/ep.-
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