República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de septiembre de 2025
215º y 166º


SOLICITUD: Nº 1813-2025.-


SOLICITANTE: Carmen Rosa León García, venezolana, mayor de de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.407.

ABOG. ASISTENTE: Lisandra Coromoto Terán Lobata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.831, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 141.786 y de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 19/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal formulada por la ciudadana Carmen Rosa León García, venezolana, mayor de de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.407, debidamente asistida por la Abogada Lisandra Coromoto Terán Lobata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.831, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 141.786 y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 04).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Génesis Karina Rodríguez Rivas y Pedro Hernán Méndez Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.907.391 y V-10.746.660, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo y a las bienhechurías, que ella ocupa ese terreno y es poseedora de las mismas, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal que mide Cincuenta Mil Trescientos Veintiún Metros Cuadrados con Cero Tres Centímetros (50.321.03 Mt2), con un área de construcción de Trescientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros (335,51 Mt2), ubicado en Barranco Amarillo, Sector La Rinconada, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación con las siguientes características: construida en bloques de cemento y techo de acerolic, piso de cemento, friso por dentro y por fuera de la casa, cinco (05) ventanas y dos (02) puertas de hierro, la cual en su interior posee cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) cuarto de depósito; bajo los siguiente linderos: Norte: Troncal 05 con 96,00 ML; Sur: Autopista José Antonio Páez con 114,00 ML; Este: Terreno Ocupado por Carmen García con 497,00 ML; y Oeste: Carretera Interna con 594,85 ML; en las cuales invirtió la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Rosa León García, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 12/08/2025, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;

Abg. José Neptali Alvarado Viscaya.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de diez (10) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1813-2025.-
MSP/jnav/esthefanipacheco.-