REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de septiembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1820-2025.-
DEMANDANTE: Lorenzo Antonio Mendoza Carmona, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.750, domiciliado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle 9, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Humberto Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.042, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Francisca Ruiz de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.194, domiciliada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 17/07/2025, por distribución realizada en esa misma fecha por Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Lorenzo Antonio Mendoza Carmona, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.750, domiciliado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle 9, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos Humberto Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.042, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364, de este domicilio, contra la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.194, domiciliada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 15).
En fecha 23/07/2025, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 16 al 18).
En fecha 13/08/2025, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, parte demandada (folios 19 y 20)
En fecha 14/08/2025, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 21 y 22).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Lorenzo Antonio Mendoza Carmona, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que en fecha 22 de Diciembre del año 2005, contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.194, domiciliada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, como consta en Acta de Matrimonio Nº 163, siendo su último domicilio en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Calle 9, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Continúa arguyendo “…nuestra relación desde el principio y por varios meses fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación ambos empezamos a sentir un desamor, causando desequilibrio en nuestra relación que solo causaba maltratos verbales y psicológicos a ambos, que imposibilito la vida en común, hasta que en fecha 30 de noviembre del año 2006, lo que ocasiono la ruptura de la relación de pareja...”
Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Lorena Del Carmen Mendoza Ruiz, Lorenzo Antonio Mendoza Ruiz y Pedro José Mendoza Ruiz, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.216.081, V-31.752.351 y V-31.752.365 respectivamente. En cuanto a los bienes manifiesta que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes alguno que liquidar o repartir.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 163, expedida en fecha 14/07/2025, por la ciudadana Zorymar De La Coromoto Urquiola Escalona, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 05 al 07), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Lorenzo Antonio Mendoza Carmona y Francisca Ruiz de Mendoza, desde la fecha 22/12/2005. Y así se aprecia.
2.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-13.604.750, V-15.399.194, V- 27.216.081, V-31.752.351 y V-31.752.356, de los ciudadanos Lorenzo Antonio Mendoza Carmona, Francisca Ruiz de Mendoza, Lorena Del Carmen Mendoza Ruiz, Lorenzo Antonio Mendoza Ruiz y Pedro José Mendoza Ruiz (folios 08 al 09), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.
3.-Copias fotostáticas Simples de las Actas de Nacimientos N° 609, 2825 y 2864, expedida la primera en fecha 14/11/2024, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la segunda y tercera expedidas en fechas 16/12/2015 y 30/11/2015, por el ciudadano T.S.U, Moisés Rafael Pérez Hernández en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare, (folios 13 al 15) perteneciente a los ciudadanos Lorena Del Carmen Mendoza Ruiz, Lorenzo Antonio Mendoza Ruiz y Pedro José Mendoza Ruiz, que al tratarse de copias fotostáticas simples expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad e hijos del solicitante y de su cónyuge. Y así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 163, que fue presentada por el ciudadano Lorenzo Antonio Mendoza Carmona para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.194, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Lorenzo Antonio Mendoza Carmona, debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos Humberto Delgado López, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Francisca Ruiz de Mendoza, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover; y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Lorenzo Antonio Mendoza Carmona y Francisca Ruiz Milla, ya identificados; en fecha 22/12/2005, ante Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 163; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;
Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste. - (Scría).
Solicitud Nº 1820-2025.-
MSP/jnav/ep.-
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