República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Septiembre de 2025
215º y 166º


SOLICITUD Nº 1823-2025.-


SOLICITANTE: Vanessa Carolina Pérez Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.647.625, domiciliada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, Calle 7, Casa N° 35, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0414-5022197.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 23/07/2025, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Vanessa Carolina Pérez Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.647.625, domiciliada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, Calle 7, Casa N° 35, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0414-5022197, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermana: Viviana Carolina Pérez Peraza; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.647.624, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus Dafne Yadira Peraza Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.259.835, fallecida ab-intestato el día 29/05/2025; en sus caracteres de hijas sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1823-2025 (folios 01 al 14).

En fecha 29/07/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 15 y 16).

En fecha 31/07/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Vanessa Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.647.625, a los fines de su publicación (folio 16 vto.).
En fecha 01/08/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Vanessa Carolina Pérez Peraza, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, consignó Cartel de Citación (folios 17 al 20).
Por auto de fecha 17/09/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 21).

En fecha 22/09/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Astrid Carolina Jiménez Gallardo y Marielmi Del Valle Méndez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.882.790 y V-15.400.857, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 22 y 23).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que las solicitantes en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V-16.647.625, V-9.259.836, V-16.647.624 y V-5.128.754, correspondientes a los ciudadanos: Vanessa Carolina Pérez Peraza, Dafne Yadira Peraza Gallardo, Viviana Carolina Pérez Peraza, y José Domingo Pérez, respectivamente (folios 03, 06, 08 y 10), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 414, expedida en fecha 18/07/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Dafne Yadira Peraza Gallardo, falleció ab-intestato en fecha 29/05/2025. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 525 y 1766, expedidas en fechas 06/07/2009 y 16/10/2008, por la ciudadana T.S.U, Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 07 y 09), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Viviana Carolina Pérez Peraza y Vanessa Carolina Pérez Peraza, son mayores de edad e hijas de la causante Dafne Yadira Peraza Gallardo, fallecida ab-intestato en fecha 29/05/2025. Y así queda establecido.

4.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 13/04/1999, expedida en fecha 03/06/1999, por la ciudadana Elba Pérez de Martorell, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 14), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Dafne Yadira Peraza Gallardo, era divorciada. Y así queda expresamente establecido.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Vanessa Carolina Pérez Peraza y Viviana Carolina Pérez Peraza, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus Dafne Yadira Peraza Gallardo, ut-supra identificadas, en su caracteres de hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- (Scría.).-

Solicitud Nº 1823-2025.-
MSP/yrp/yferrer.-