República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de septiembre de 2025
Años 215º y 166º


SOLICITUD Nª 1824-2025.-


SOLICITANTE: Daira Esther Pacheco Márquez, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.658, domiciliada en la Avenida Sucre, Carrera 6, Casa Nº 5-40, Barrio Cementerio de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.250.927, e inscrito en el Inpreabogado Nº 52.544, con domicilio procesal en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 28/07/2025,de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Daira Esther Pacheco Márquez, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.658, domiciliada en la Avenida Sucre, Carrera 6, Casa Nº 5-40, Barrio Cementerio de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.927, e inscrito en el Inpreabogado Nº 52.544, con domicilio procesal en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos Jesús Eduardo Pacheco Márquez, y José Napoleón Pacheco Márquez (fallecido), quien deja cuatro (04) hijos de nombres: Leonel Antonio Pacheco Díaz, Lisbeth Margarita Pacheco Díaz, María De Los Ángeles Pacheco Díaz y Ana Benicia Pacheco Díaz, quienes se colocan en el estado y grado de su padre; quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.663, V-3.836.609, V-12.239.429, V-12.239.428, V-14.996.515 y V-16.073.523 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Petra Benicia Márquez de Pacheco, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-855.903, fallecida ab-intestato el día 10/03/1995; según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada de las Actas de Defunciones Nros. 99, 1558 y 439, Acta de Matrimonio Nro. 52, de las Actas de Nacimiento Nros. 297, 443, 2171, 51, 2442, 1206 y 1054; en sus caracteres de hijos y nietos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1824-2025 (folios 01 al 50).

En fecha 31/07/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 51 y 52).

En fecha 04/08/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado José Ernesto Pacheco Saavedra, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 52 vto.).
En fecha 06/08/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Daira Esther Pacheco, ut-supra identificada, asistida por el Abogado José Ernesto Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.544, consignó Cartel de Citación (folios 53 al 56).
Por auto de fecha 22/09/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 57).

En fecha 25/09/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Mary Carmen Morles Escalona y Helda Remigia Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.403.833 y V-10.615.951, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 58 y 59).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunción Nros. 99, 1558, 439, la primera y la segunda expedidas en fechas 21/07/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la tercera expedida en fecha 13/12/2004, por Eduardo Sabelli, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa (folios 03,04,10, 11 y 15), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Petra Benicia Márquez de Pacheco, Napoleón Pacheco, José Napoleón Pacheco Márquez, fallecidos ab-intestatos en fechas 10/03/1995, 20/11/2018 y 22/11/2004, respectivamente. Y así se decide.


2.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 855.903, V- 855.861, V- 3.836.609 V- 12.239.429, V- 12.239.428, V-14.996.515, V- 16.073.523, V- 4.240.663 y V- 3.834.658, correspondientes a los ciudadanos Petra Benicia Márquez de Pacheco, Napoleón Pacheco, José Napoleón Pacheco Márquez, Leonel Antonio Pacheco Díaz, Lisbeth Margarita Pacheco Díaz, María de los Ángeles Pacheco Díaz, Ana Benicia Pacheco Díaz, Jesús Eduardo Pacheco Márquez y Daira Esther Pacheco Márquez, respectivamente (folio 05, 06, 14, 17, 19, 21, 23, 47 y 50), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

3.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nro. 52, expedida en fecha 21/07/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 07 al 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Napoleón Pacheco y Benicia Márquez; contrajeron matrimonio en fecha 28/07/1950. Y así se aprecia

4.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros: 297,443, 2171, 51, 2442, 1206 y 1054, la primera, la sexta, la séptima expedidas en fechas 17/07/2025 por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda, tercera, cuarta, y quinta expedidas en fechas 21/05/2008, 29/05/2008, 21/05/2008, y 29/05/2008, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 12,13, 16, 18, 20, 22, 45, 46 48, y 49 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Napoleón Pacheco Márquez, Leonel Antonio Pacheco Díaz, Lisbeth Margarita Pacheco Díaz, María de los Ángeles Pacheco Díaz, Ana Benicia Pacheco Díaz, Jesús Eduardo Pacheco Márquez y Daira Esther Pacheco Márquez, son mayores de edad hijos y nietos de la causante Petra Benicia Márquez de Pacheco, fallecida ab-intestato en fecha 10/03/1995. Y así se queda establecido.

5.-Copias fotostáticas Certificadas de Solicitud de Únicos y Universales Herederos Nº 20.719 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare (folios 24 al 44) se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos, Leonel Antonio Pacheco Díaz, Lisbeth Margarita Pacheco Díaz, María de los Ángeles Pacheco Díaz, Ana Benicia Pacheco Díaz, que efectuaron dicha declaración del ciudadano José Napoleón Pacheco Márquez, quienes actuaron en caracteres de hijos y nietos de la causante Petra Benicia Márquez de Pacheco, fallecida ab-intestato en fecha 10/03/1995. Y así se queda establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Daira Esther Pacheco Márquez, Jesús Eduardo Pacheco Márquez, José Napoleón Pacheco Márquez (fallecido), quien deja cuatro (04) hijos de nombres: Leonel Antonio Pacheco Díaz, Lisbeth Margarita Pacheco Díaz, María De Los Ángeles Pacheco Díaz, y Ana Benicia Pacheco Díaz, quienes se colocan en el estado y grado de su padre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Petra Benicia Márquez de Pacheco, ut- supra identificadas, en su caracteres de hijos y nietos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Conste.- (Scría.).-




Solicitud Nº 1824-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-