República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de septiembre de 2025
Años 215º y 166º


SOLICITUD Nª 1828-2025.-


SOLICITANTE: Emeterio Antonio Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.127.340, domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 5, Casa N° 09, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 04/08/2025,de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Emeterio Antonio Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.127.340, domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 5, Casa N° 09, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hijos Robert Antonio Pérez Morales, Roselbis Coromoto Pérez Morales y Rosalby Carolina Pérez Morales; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.068.380, V-14.864.283 y V-16.208.885 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Diopista Morales Musett, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.563, fallecida ab-intestato el día 03/11/2020, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 1361, Acta de Matrimonio Nro. 350, de las Actas de Nacimiento Nros. 1362, 358 y 743; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1828-2025 (folios 01 al 11).

En fecha 07/08/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).

En fecha 11/08/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Emeterio Antonio Pérez Martínez, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 11/08/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Emeterio Antonio Pérez Martínez, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ut-supra identificados, consignó Cartel de Citación (folios14 al 17).
Por auto de fecha 25/09/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 30/09/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carmen Coromoto Quevedo Hernández y José Reinaldo Rodríguez Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.722.087 y V-8.052.249, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:


1.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.054.563, V-5.127.340, V-14.068.380, V-14.864.283 y V-16.208.885, correspondientes a los ciudadanos María Diopista Morales Musett, Emeterio Antonio Pérez Martínez, Robert Antonio Pérez Morales, Roselbis Coromoto Pérez Morales y Rosalby Carolina Pérez Morales, respectivamente (folios 02 y 08), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 1361, expedida en fecha 02/06/2022, por la Lcda. Rosaura Josefina Galeno Aular, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Diopista Morales Musett, falleció ab-intestato en fecha 03/11/2020. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1362, 358 y 743, correspondiente a los ciudadanos Robert Antonio Pérez Morales, Roselbis Coromoto Pérez Morales y Rosalby Carolina Pérez Morales, las dos primeras, expedidas en fechas 30/07/2025 y la tercera en fecha 29/07/2025 por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 07), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Robert Antonio Pérez Morales, Roselbis Coromoto Pérez Morales y Rosalby Carolina Pérez Morales, son mayores de edad, hijos de la causante María Diopista Morales Musett, fallecida ab-intestato en fecha 03/11/2020. Y así se queda establecido.

4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nro. 350, expedida en fecha 01/08/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 09 al 11), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Emeterio Antonio Pérez Martínez y María Diopista Morales Musett; contrajeron matrimonio en fecha 27/08/2002. Y así se aprecia


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Emeterio Antonio Pérez Martínez, Robert Antonio Pérez Morales, Roselbis Coromoto Pérez Morales y Rosalby Carolina Pérez Morales, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Diopista Morales Musett, ut- supra identificada, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. - (Scría.).-





















Solicitud Nº 1828-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-