LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELAUTERIA DE LA COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.252, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos KENIA CATHERINE GRATEROL COLMENARES, e HIPOLITO ANTONIO VALERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-Nº V-14.204.153 y V-9.255.866 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio 14 de Mayo, Avenida Nº 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa y el segundo en el barrio 19 de Abril, sector Nº 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, calle Antonio Jose de Sucre, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa de fecha 09/12/2009, bajo el Nº 50 y folio 265 al 267, Protocolo 1, Tomo 25 Trimestre 4to del año 2009, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 404.404.073, signado con el Numero Catastral: 18-04-01;, con un Área de Terreno de TRESCIETOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (338,24m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Rosa Aguilar con (22,40 ml); SUR: Solar y casa de Juan Pérez con (22,40 ml); ESTE: Solar y casa de Blanca Bermúdez con (15,10); y OESTE: Calle Antonio José de Sucre con (15,10 ml).

Que las referidas bienhechurías consisten en: una (01) casa para habitación familiar, con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento pulido y techo de Zinc, compuesta por tres (3) salas para dormitorios, dos puertas de madera, cinco (5) puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, una (01) sala de recibo, una (1) sala de cocina-comedor, tres (3) salas de baño, un porche, un corredor, un lavadero.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

• Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa de fecha 09/12/2009, bajo el Nº 50 y folio 265 al 267, Protocolo 1, Tomo 25 Trimestre 4to del año 2009, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 404.404.073, signado con el Numero Catastral: 18-04-01, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Elauteria De La Coromoto Colmenarez Hernández a la cual, se le confiere pleno valor probatorio, y sirve para demostrar la identificación de la parte solicitante, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SESENTA MIL Bolívares (60.000.00Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELAUTERIA DE LA COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.252, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.013-25 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria: