LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 23 de Septiembre de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JULIO RAMON FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, debidamente asistido por la abogada Zuleidy Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 321.180, mediante el cual, solicita, se le declare a él, y al ciudadano JULIO FERNANDO FIGUEREDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.519, en su condición decónyuge e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIDA ESPERANZA NUÑEZ PRISCO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.506, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 08/05/2025, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias fotostáticas certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 2, expedida por ante el Registro Principal del Municipio
papelón correspondiente a los ciudadanos: Julio Ramón Figueredo y Nélida Esperanza Núñez Prisco (causante), Copia fotostática certificada del acta de nacimiento signada con EL Nro: 404, expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Julio Fernando Figueredo Núñez. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo el Nº 389, folio 141, tomo 2, correspondiente a la Nélida Esperanza Núñez Prisco, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: HUMBERTO RAMON LARES ACUÑA y YALIDA MARITZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.230 y 8.067.006 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO RAMON FIGUEREDO y JULIO FERNANDO FIGUEREDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.097.853 y V-17.005.519 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIDA ESPERANZA NUÑEZ PRISCO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.506, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 08/05/2025, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.