LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 1.998-25
SOLICITANTE: MILAGRO COROMOTO CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.409.701, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888.
CONYUGE: CRISPIN ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-10.724.566, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07/08/2025 por ante Jornada de Tribunal Móvil, correspondiendo a éste Tribunal por distribución realizada en esta misma fecha, en la Plaza Bolívar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la solicitud incoada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.409.701, de este domicilio: Barrio Bello Monte sector tres del Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación móvil Nº 0412-1313818, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 24-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar.
En fecha 07/08/2025, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 1.998-25, se admitió y se ordena la citación al ciudadano Crispín Antonio Hernández Bastidas, a través de los medios telemáticos, se suprime el lapso de comparecencia del cónyuge y se suprime la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto, se realizó mediante Jornada de Tribunal Móvil, realizada en esta misma fecha, en la Plaza Bolívar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. (Folios 11 y 12.)
En fecha 07/08/2025, el Alguacil del Tribunal, consigna imágenes impresas de la video llamada donde se deja constancia de haber practicado la respectiva citación del ciudadano Crispín Antonio Hernández Bastidas, la cual, se realizó vía WhatsApp. (Folio 13 y 14.)
En fecha 07/08/2025, mediante auto el tribunal observa que no fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, para que la solicitante se provea de la presente disolución matrimonial, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal proveerá lo conducente. (Folio 15 al 17.)
En fecha 23/09/2025, comparece la ciudadana Milagro Coromoto Castillo García, debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 24-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888; Quien expone: “…Acudo ante este tribunal a los fines de solicitar el desistimiento de la solicitud Exp. Nº 1998-25, por cuanto no deseo continuar con el mismo, asimismo solicito el desglose de los originales consignado en el expediente…”. . (Folio 18)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Milagro Coromoto Castillo García debidamente asistida de abogada, procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de auto composición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.409.701, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano CRISPIN ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-10.724.566.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda el desglose, y sean devueltos los documentos originales que conforman el presente expediente y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos, por no ser contrario a derecho. Entréguese los referidos documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (24/09/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.


En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Stria