REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 16 de septiembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1906/2025
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LINARES. titular de la cedula de identidad Nº V-20.014.310
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 155.461.
DEMANDADO: ANTONIO MARIA CEIBA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.250.766, domiciliado en el Caserio Los Hoyos Jurisdiccion de esta poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 268.084
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JESUS ALBERTO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.014.310, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.579.284, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, ANTONIO MARIA CEIBA , mayor de edad, venezolano, hábil, domiciliado en el CASERIO Los Hoyos ,Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.579.284, civilmente hábil, por el presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano: JESUS ALBERTO LINARES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en El Municipio Unda del Estado Portuguesa,, titular de la cedula de identidad número V-20.014.310; civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO, de aproximadamente SIETE HECTAREAS ( 07HTr), Ubicado en el Caserío LOS HOYOS del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terrenos ISMAEL ESCALONA, SUR: Terrenos de GUILLERMO BETANCOURT. ESTE: CAMINO HACIA EL COGOLLAL y OESTE: Terrenos de ISMAEL ANTONIO ESCALONA Y ALEXANDER. El lote de terreno que por este documento vendo me pertenece por haberlo adquirido a mis propias y únicas expensas. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARESAMERICANOS, (3.500 $), de los cuales recibo hoy de manos del comprador la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) Y MIL QUINIENTOS DOLARES PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL 20.25, el inmueble vendido se encuentra libre de gravamen. Con la firma del presente documento le traspaso al comprador la posesión y dominio de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo: JESUS LINARES, antes identificado, DECLARO: Que acepto LA VENTA que se me hace en el presente documento y en los términos expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, en Chabasquén al 30-07-2025. ---------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 31-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-08-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano ANTONIO MARIA CEIBA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.579.284. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de Julio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS ALBERTO LINARES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de julio 2025. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -----------
Segundo: El demandado ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JESUS ALBERTO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.014.310, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461.----------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.579.284, hábil en derecho, domiciliado en el caserío Los Hoyos Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.084 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO LINARES, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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