REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 17 de septiembre de 2025.-
215° y 166º


EXPEDIENTE Nº 1795/2025


SOLICITANTES: JOSE ENCARNACION CASTELLANO PEREZ Y ODALIS EMILIANA APONTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 16.073.443 y V-22.093.073

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 - A DEL CODIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 446/2014

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ENCARNACION CASTELLANO PEREZ Y ODALIS EMILIANA APONTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 16.073.443 y V-22.093.073 domiciliados el primero en el Caserío La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio San Antonio del Municipio Sucre, asistidos por la abogada MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 154.129, fue recibida en fecha veinte (20) de Marzo de 2025, admitida por auto de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha veinticinco (25) de julio de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------


PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: JOSE ENCARNACION CASTELLANO PEREZ Y ODALIS EMILIANA APONTE GARCIA, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde hace doce (12) años se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron haber procreado ( 04) hijos todos mayores de edad de nombres: JESUS ALBERTO CASTELLANO APONTE, de veinticinco (25) años de edad, MARYERIN CAROLINA CASTELLANO APONTE, de veinticuatro ( 24) años de edad, VIANNERI FLORELI CASTELLANO APONTE, de veintiún (21) años de edad y MAIRELYS COROMOTO CASTELLANO APONTE, de dieciocho (18) años de edad, de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ENCARNACION CASTELLANO PEREZ Y ODALIS EMILIANA APONTE GARCIA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día cuatro (04) de Mayo del año 1998, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE. ----------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 am, Conste
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas