REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 17 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1808/2025
SOLICITANTE: MARIA RAMONA GUEDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.051.228, contra el Ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.959.192.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322,

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/2014 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: MARIA RAMONA GUEDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.051.228, domiciliada en el Caserío La Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 30 de Agosto de 1969. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Seucre del Estado Portuguesa, con el ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.959.192, domiciliado en el Sector La Recta II del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Sector La Recta II del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa donde habitaron ininterrumpidamente, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de treinta y siete (37) años y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” -------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante expuso haber procreado 2 hijos mayores de edad de
Nombres: NOLBERTH JAVIER GONZALEZ GUEDEZ Y MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ GUEDEZ. ------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Dos (02) de abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: MARIA RAMONA GUEDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.051.228, domiciliada en el Caserío La Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la defensora publica Abogada: MARIA MILAGROS QUINTERO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.959.192, domiciliado en el Sector La Recta II del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de treinta y siete (37) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------

Consta en folio Nº (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.959.192, domiciliado en el Sector La Recta II del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. ---------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 25-07-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------


Asimismo en consta en folio veinticuatro (24) la no comparecencia del conyugue NOLBERTO GONZALEZ, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 17 de Julio de 21988 con la ciudadana:MARIA RAMONA GUEDEZ GONZALEZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil .-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio veintiséis (26) por cuanto en el día 12-08-2025 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. -----

Consta en folio Nº (27) de fecha: 13-08-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia.

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 97 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado dos (02) hijos de nombres NOLBERTH JAVIER GONZALEZ GUEDEZ Y MILAGRO ESPERANZA GONZALEZ GUEDEZ, mayores de edad tal como se evidencias en las Actas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ---------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


El demandado: NOLBERTO GONZALEZ, identificado en auto, se dio por citado en fecha: 23-07 2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: MARIA RAMONA GUEDEZ GONZALEZ, por tal motivo el Tribunal aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde 17 de Julio de 1988, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MARIA RAMONA GUEDEZ GONZALEZ, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: NOLBERTO GONZALEZ, ya identificado, el día treinta (30) de agosto de 1969, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 97, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------


Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025.- Años 216° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas