REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1288/2021
SOLICITANTE: HENRY JOSE TORRES MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.806.336, contra la Ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.505,
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA JASPE Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.552
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 08 de febrero de 2021, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: HENRY JOSE TORRES MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.806.336, domiciliado en el Sector La Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada asistente: MIGDALIA JASPE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.552 contra la ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 24 de Noviembre de 2016. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.505 domiciliada en la Parroquia Peña Blanca de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Peña Blanca de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ---------------------------------
Por auto de fecha, once (11) de febrero de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: HENRY JOSE TORRES MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.806.336, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por Abogada: MIGDALIA JASPE Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.552, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.315.505 domiciliada en la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de cinco (05) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------
Por auto de fecha 20 -07-2021, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-03-2022, donde devuelve la Boleta de Citación en el estado en que se encuentra de la ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.315.505, la cual fue imposible si localización.
Consta en folio Nº (23) de fecha: 03-08-2021, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez citada y contestada la Demanda se fijara el día para dictar sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio Nº (24) la comparecencia de la conyugue, MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N°V-25.315.505, asistida por el abogado ALJS JOSE GRATEROL LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°166.470 y manifestó su pleno consentimiento estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: HENRY JOSE TORRES MATERAN, y por otra parte manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición.--------------------
Consta en folio Nº (25), vista exposición formulada por la Ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.505, y no habiendo objeción alguna el Tribunal fija el tercer 3er día para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad N°V-25.315.505, asistida por el abogado ALJS JOSE GRATEROL LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°166470, compareció espontáneamente y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano:HENRY JOSE TORRES MATERAN, ya identificado asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano:HENRY JOSE TORRES MARERAN, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MARIA TEOFILA VASQUEZ AZUAJE, ya identificada, el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los (18) días del mes de septiembre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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