REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de septiembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1890/2025
DEMANDANTE: MARLY DEL VALLE MARQUEZ GODOY. titular de la cedula de identidad NºV- 25.710.614,
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado con en N° 175.280.
DEMANDADO: ROSA DIGNA VARGAS, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.250.766, domiciliado en la Calle Obelisco de esta poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad NºV- 25.710.614, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 175.280 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.452.230, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ROSA DIGNA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la calle Obelisco de la Población de Chabasquén del Municipio Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad numero V- 7.452.230, por medio del presente documento, DECLARO: Que he dado en venta pura y simple a la ciudadana: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, soltero, hábil de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad V- 25.710.614, respectivamente UN ANEXO de un lote de terreno con unas bienhechurías consistentes en: local Comercial construidas con columnas y vigas de concreto, paredes de bloque , Cemento y Cabillas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, su frente con un porto de hierro, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas en perfectas condiciones. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Documento de compra venta Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado portuguesa, bajo el numero; Cuarenta (40), folio del 1 al folio 06, tomo Uno (I), del protocolo primero (I), Tercer (III) trimestre, de fecha 09 de septiembre del año 2019. que mide aproximadamente; UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.40 Mts) DE FRENTE, POR CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5.70 Mts) DE FONDO, PARA UN AREA TOTAL DE SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS (7.98, Mts2). Dicho terreno es de mi propiedad y se encuentra ubicado en la Calle Obelisco entre Calle Comercio y Avenida Urdaneta de esta Población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Rosa Digna Vargas. SUR: Calle Obelisco. ESTE: Bienhechurías de Darnel Niño. Y OESTE: Bienhechuría de Rosa digna Vargas, El precio de la presente venta la hemos convenido por un monto de; TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD), equivalentes a la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON TRECIENTOS CINCUENTA CENTIMOS (310.350.000,00 Bs.) según el monto estipulado por el B.C.V. Con el Otorgamiento del presente Documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evidencia. Y me comprometo a firmarle a la compradora el trasmite de venta antes cualquier registro y notaria del país, Y YO: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, ante identificado DECLARO: Que estoy debidamente compenetrado del contenido del Documento y por lo tanto acepto la venta que se nos hace en los términos y condiciones expuestos. En Chabasquén a los 15 días del mes de junio del año 2025. ---------
El Tribunal por auto de fecha 10-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio Diecinueve (19) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 13/08/2025, compareció espontáneamente la ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.452.230, donde se da por citada y consigno contestación de la Demanda. ----------------
Consta al folio veintidós (22) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-08-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.452.230, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada.
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de junio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de junio de 2025. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -----------
Segundo: La demandada ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, compareció espontáneamente por secretaria y fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad NºV- 25.710.614, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 175.280.------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: ROSA DIGNA VARGAS, asistida por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARLYS DEL VALLE MARQUEZ GODOY, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
|