REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 18 de septiembre de 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº 1915/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEREZ GODOY Y YORKARY ANGELINA COLMENARES PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la Niña, C. V. P. C, donde ambas partes acordaron, un mercado de comida consistente en los siguientes rubros: 4 harinas, 1kg de caraotas, ½ kg de queso, ½ cartón de huevo, 500gr de mantequilla, 400gr de leche, 2 arroz, 2 pasta, 2 kg de azúcar, 1 kg de carne y 1 kg de pollo, quince y ultimo de cada mes y ella me firmara un recibo de pago para agregarlo al respectivo expediente, mas el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando su hija lo amerite y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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