REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº:1899/2025
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO. titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.766
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 256.447
DEMANDADO: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.530.556, domiciliada en la Avenida Sucre de esta poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 155.461.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIGALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.766, hábiles en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.530.556, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ,Venezolana,mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad numero V-13,530,556, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente instrumento,DECLARO:que por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS(3,750,00$),le he dado bajo VENTA DE PACTO RETRACTO CONVENCIONAL al ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, identificado con la cedula de identidad numero V-18.250.766, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en : Casa para habitacion,paredes de bloques, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres(03) cuartos, una(01) sala, cocina, cerca perimetral en alambre de púa con estantillos de madera, perforación para aguas blancas, árboles frutales, servicios públicos. Este grupo de bienhechurías esta construidas sobre un lote de terreno de ONCE HECTÁREAS (11has), ubicados en el sector el dique Municipio Alberto Arvelo Torrealba, sabaneta Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcelamiento ocupado por la Cooperativa bejucal. SUR: Rio Bocono. ESTE: Canal de Riego. OESTE: parcela que pertenece o perteneció a al señor Barranquilla. Con el otorgamiento de este instrumento que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente con la entrega material del bien, hago tradición legal y demás documentos los cuales anexamos en este convenio, para que surtan los efectos legales siguientes, le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legitima posesión del terreno arriba ya identificado y me obligo al saneamiento conforme a la ley, haciendo constar expresamente que me reservo el derecho de rescatar nuevamente por el mismo valor , el terreno aquí descrito y objeto de la presente negociación, en un plazo convenido hasta el TREINTA de NOVIEMBRE del 2,025. Contados a partir de la fecha de hoy 15/06/2.025, y yo, LUIS ERNESTO ANDUEZA, previamente identificado, declaro: Que acepto la venta Voluntaria que se me hace en los mismos términos. En chabasquen a los 15 días del mes de junio del 2025. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 17-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-07-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº-13.530.556. -------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Junio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de junio 2025. Y ASI SE DECIDE. --------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.------------
Segundo: El demandado ciudadana:YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano LUIS ERNESTO ANDUEZA HIGALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.766,domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447.-------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadana: YAMILETH SORALYS DAZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.530.556, hábil en derecho, domiciliada en la Avenida Sucre de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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