REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de septiembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: N° 1911/2025
DEMANDANTE: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 12.012.115, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VENANCIO ELIAS ALTUVE VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado con el N°198.916

DEMANDADO: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ, LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.012.117 y V-28.489.263, respectivamente.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 12.012.115, hábil en derecho, domiciliada en el Sector el centro de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado VENANCIO ELIAS ALTUVE VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 198.916 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.012.117 V-28.489.263, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quienes Suscriben, MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PERIRA VALERA, quienes Venezolanas, mayores de edad, Solteras, titulares de las cédula de identidad Nº V- 12.012.117 y 28.489.263 domiciliadas en el sector el centro, de la ciudad de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa por medio del presente instrumento declaramos que: Damos en venta Pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° 12.012.115, un lote de terreno de Cuatro Hectáreas y cuarto, (4 1/4 has) en las que se encuentran unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, patio de cemento, y un beneficio para café, y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Con Propiedad de María Faustina Silva González, SUR: Carretera Principal del sector, ESTE: Propiedad de Carlos Molina, OESTE: Lisbeth del Carmen Pereira Valera. Lo aquí vendido nos pertenece según constancia de ocupación del consejo comunal, el precio de la presente venta es por cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs 20.000) los que declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción, y Yo HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Chabasquen, a la fecha de su presentación. ------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 16-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que
Consta al folio Nº (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-09-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de las ciudadanas: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.012.117 V-28.489.263 domiciliadas en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal las Demandadas, Ciudadanas: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, ya identificadas, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Julio de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanas MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 08 de noviembre de 2024. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------

Segundo: las demandadas ciudadanas: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ.Asistida en este acto por el Abogado VENANCIO ELIAS ALTUVE VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 198.916. --------------------

Tercero: Las demandadas ciudadano: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ Y LISBETH DEL CARMEN PEREIRA VALERA, asistidas por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.546, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.