REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 26 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº:1916/2025
DEMANDANTE: MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ. titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.344
ABOGADO ASISTENTE: ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 243.735.
DEMANDADO: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.399.585, domiciliada en la Avenida Sucre de esta poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 256.447.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.344, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.735 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.399.585, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, De este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.344, perfectamente hábil, procediendo en este acto declaro he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, Taxista, titular de la cedula de identidad N° V- 19.399.585, una parcela con bienhechurías, consistentes de parte de un inmueble de mi propiedad, que conforma una casa para habitación familiar y comercio; constante de un (1) Dormitorio, Sala, Cocina, un (1) baño, un (1) local comercial, un (1) solar con dos (2) anexos enclavados para dormitorios, todo ello con sus respectivos servicios de agua y luz eléctrica; constituidas sobre un lote de terreno, que fue de la Sucesión GABALDON, Ubicado en el Barrio San Francisco, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, las medidas del terreno son de: OCHO METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (8,50 MTS.), DE FRENTE, POR VEINTISIETE METROS (27 MTS) DE FONDO, y que el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Una Calle; FONDO: Ocupaciones de Joaquín Viera; LADO DERECHO: Ocupación de German Gudiño y Bruno Viera; POR EL LADO IZQUIERDO: Propiedad de Cipriano Chinchilla Carmona. El precio de la presente venta los hemos convenido por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000,00 USD), Equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela a UN MILLON, QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.572.000, 00 BS.), los cuales declaro que he recibido en divisas en efectivo. Las bienhechurías descritas con el lote de terreno, las obtuve según consta en documento Autenticado Bajo el Nº 449, Tomo V, de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro Inmobiliario, con Funciones Notariales del Municipio Sucre Del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Mayo, del año (2004), lo cual, anexo al presente instrumento y con el OTORGAMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO, TRANSMITO AL CIUDADANO: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y YO: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, ya identificado Declaro: acepto la presente venta en los términos antes expuestos; a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2025.
El Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veinticuatro (24) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 23//09/2025, compareció espontáneamente el ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº V-19.399.585, donde se da por citado y consignado contestación de la Demanda----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27) compareció del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 23-09-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boleta de Citación del ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº-19.399.585, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. ------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de agosto de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de agosto de 2025 Y ASI SE DECIDE. ----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -----------
Segundo:El demandado ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, se dio por citado en Secretaria de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.344, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida Sucre de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735. --------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: YONATHAN CIPRIAN CHINCHILLA LOPEZ, Venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº-19.399.585, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIA ANASTACIA CARMONA NARVAEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas-
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