REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 29 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1872/2025
SOLICITANTE: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.072.290, contra la Ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.605.113.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.072.290, domiciliado en el Caserío Quebrada Negra, Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 155.461 contra la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 31 de octubre de 2013, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINERES RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.605.133, domiciliada en el Caserío Palmarito Sector La Manga , Jurisdicción de esta Población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Carretera Via Palmarito, Sector La Manga Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde septiembre de 2023, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------
Por auto de fecha, trece (13) de Junio de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.072.290, domiciliado en el Caserío Quebrada Negra, Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 155.461, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINERES RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.605.133, domiciliada en el Caserío Palmarito Sector La Manga , Jurisdicción de esta Población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde septiembre de 2023, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (22) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 23-06-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.605.133, domiciliada en el Caserío Palmarito Sector La Manga, Jurisdicción de esta Población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa .-------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio Nº (25) la comparecencia de la conyugue MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, asistida por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el inpreabogado con el N°256.447 , donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, ya identificado además expuso que durante la relación conyugal no procrearon hijos y por otra parte manifestó que durante la unión conyugal si adquirieron bienes susceptibles de partición el cual es unas bienhechurías de café en plena producción ubicadas en el Caserío Cerro Mulato de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa de aproximadamente dos hectáreas la cual fue fomentada durante la unión conyugal.------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (26), vista exposición formulada por la Ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.605.133, y no habiendo objeción alguna el Tribunal una vez agregado al expediente la notificación del Fiscal Publico en Materia de Familia y vencido el lapso para oír su opinión, este Tribunal fijara el día para dictar sentencia. -----------------------------------
Por auto de fecha 25-07-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (27) de fecha: 13-08-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia.
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 71 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos, de igual manera expreso haber adquirido bienes susceptibles de partición el cual es unas bienhechurías de café en plena producción ubicadas en el Caserío Cerro Mulato de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa de aproximadamente dos hectáreas, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 23-06-2024 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, ya identificado y que durante la relación conyugal no procrearon, de igual manera manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ----
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ROSARIO DE JESUS TORRES RIVERO, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, ya identificada, el día treinta y uno (31) de octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 71, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
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