REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 29 de septiembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1898/2025
DEMANDANTE: HECTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° V-19.669.318, domiciliado en la Calle Principal de esta poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado con en N° 181.938.
DEMANDADO: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.146.106, domiciliada en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdiccion de esta Poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 256.447
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: HÉCTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, titular de las cedula de identidad Nº V-19.669.318, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado Nº181.938, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana:ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.146.104, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, venezolana, Mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-14.146.106, por medio del presente documento, Declaro: Doy en venta, pura, perfecta e irrevocable, al ciudadano: HECTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, con cedula de identidad Numero V- 19.669.318, de igual domicilio, unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar con dos cuartos, sala, comedor, cocina, un baño. Lavaderos, un garaje todos sus respectivos servicios eléctricos, agua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ocupación de María Hidalgo, Emiliano Rojas, SUR: Ocupación de Alexis Viera, ESTE: Callejón Santo Cristo, OESTE: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare. Ubicada en el Caserio Santo Cristo I del Municipio Sucre del Estado Portuguesa construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto nacional de tierras. El cual tiene una superficie de MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.049.25) me pertenece por haberlas construido a mis solas y únicas expensas con trabajo y dinero de mi propio peculio. Y según consta en constancia de ocupación de fecha 15 de enero del 2023 emitida firmada sellada por el Consejo Comunal de Santo Cristo I, el precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL SITECIENTOS DOLARES AMERICANOS (2700$) con el otorgamiento de este documento, transmito la plena posesión, uso, disfrute y dominio de lo vendido con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo. HECTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, antes identificado declaro acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en chabasquen a los 13 días del mes de marzo de 2022. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 15-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cinco (05) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 23/09/2025, compareció espontáneamente la ciudadana: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.146.104, donde se da por citada y consigno contestación de la Demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-09-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.146.104, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada.---------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de marzo de 2022 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: HECTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de marzo de 2022. Y ASI SE DECIDE. ----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, compareció espontáneamente por secretaria y fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: HÉCTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, titular de las cedula de identidad Nº V-19.669.318, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Inpreabogado Nº181.938.---------------------------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: ELIA DEL CARMEN MARTINEZ OSORIO, asistida por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSE GUDIÑO BARAZARTE, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (29) días del mes de octubre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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