REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 29 de septiembre de 2025.
Años. 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: MARIA ELADIA GARCIA ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-10.726.866. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS YEPEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.375 solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: ANDRES RAMON MORENO YEPEZ y JESUS MARIA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 19.669.861 y v- 15.400.593, respectivamente, consta que la solicitante ocupa unas Bienhechurias, ubicadas específicamente en el Sector el Obelisco Calle el Muro entre Calles Obelisco y Avenida Urdaneta de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: Ciento sesenta y tres metros cuadrados con seis centímetros Centímetros ( 163,06 Mtrs2), y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías de Rubén Pereza. SUR: Calle el Muro, que es su frente y terrenos de Franklin Suarez. ESTE: Bienhechurías de Franklin Suarez y OESTE: Bienhechurías de Dilcia Suarez. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal consisten en: una bienhechuría para uso residencial, construida con columnas de concreto armado, con paredes de bloques frisadas con acabado liso, piso de concreto pulido, techo de acerolit con vigas metálicas. Las bienhechurías con puertas de hierro y ventanas con protector metalico. Distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones para dormitorio, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor-cocina y una (01) batea. Con sus instalaciones de agua servidas, aguas blancas y electricidad en buenas, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal, la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MARÍA ELADIA GARCIA ESCOLANA, antes identificado, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 28/8/2025 y Autorización para levantar y Registrar Titulo Supletorio emitida por la sindicatura municipal de fecha : 17/09/2025, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.

El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -




SOL. 42/2025