REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1809/2025
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.334.199, contra la Ciudadana: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.636.543.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.334.199, domiciliado en el sector las Colinas de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Publica: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra la ciudadana: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 02 de septiembre de 2016, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.636.543, domiciliada en Carora Estado Lara, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde 10 de mayo de 2021, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------
Por auto de fecha, dos (02) de abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.334.199, domiciliado en el Sector Las Colinas de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Publica: MARIA MILAGROS QUINTEROS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana:BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.636.543, domiciliada en Carora Estado Lara, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde 21 Mayo de 2021, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (10) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 22-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.636.543. ---------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio Nº (12) la comparecencia de la conyugue BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, asistida por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el inpreabogado con el N°256.44 , donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO, ya identificado además expuso que durante la relación conyugal no procrearon hijos y por otra parte manifestó que durante la unión conyugal si adquirieron bienes susceptibles de partición el cual es un lote de terreno o parcela con sembradío de café y cambur, así como una casa enclavada en dicha parcela ubicadas en el Sector las Colinas parte alta de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa.--------------
Consta en folio Nº (13), vista exposición formulada por la Ciudadana: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.636.543, y no habiendo objeción alguna el Tribunal una vez agregado al expediente la notificación del Fiscal Publico en Materia de Familia y vencido el lapso para oír su opinión, este Tribunal fijara el día para dictar sentencia. -----------------------------------------------------
Por auto de fecha 11-08-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (22) de fecha: 24-09-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el cuarto (4to) día para dictar sentencia.
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 77 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos, de igual manera expreso haber adquirido bienes susceptibles de partición el cual es un lote de terreno o parcela con sembradío de café y cambur, así como una casa enclavada en dicha parcela ubicadas en el Sector las Colinas parte alta de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: BERTHA MARIA BARRIOS NIEVES, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 22-07-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO ya identificado y que durante la relación conyugal no procrearon, de igual manera manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, el cual es un lote de terreno o parcela con sembradío de café y cambur, así como una casa enclavada en dicha parcela ubicadas en el Sector las Colinas parte alta de esta población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO ROPERO, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN LINARES RIERA, ya identificada, el día dos (02) de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 77, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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