REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de septiembre de 2025.-
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1824/2025
SOLICITANTE: RAFAEL EMILIO MONTAÑA y JENNY ISABEL AZUAJE DE MONTAÑA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-10.727.448 y V- 14.205.646.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ RAMOS Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RAFAEL EMILIO MONTAÑA y JENNY ISABEL AZUAJE DE MONTAÑA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-10.727.448 y V- 14.205.646, domiciliados el primero en el Sector Buen Vivir de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y la segunda en el Sector La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa asistidos por el abogado GABRIEL JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546, fue recibida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025, admitida por auto de fecha siete (07) de abril de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha once (11) de agosto de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos RAFAEL EMILIO MONTAÑA y JENNY ISABEL AZUAJE DE MONTAÑA, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde el 07 de Enero de 2009 se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL EMILIO MONTAÑA y JENNY ISABEL AZUAJE DE MONTAÑA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día veintinueve (29) de Julio del año 1988, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº86, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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