REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de septiembre de 2025.-
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº:1881/2025
SOLICITANTES: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MAMBEL Y MARIA ADELAIDA PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V-19.572.374 y V-17.356.797.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MAMBEL Y MARIA ADELAIDA PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V-19.572.374 y V-17.356.797, domiciliados en el Sector La Recta de esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado asistente, ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 219.603, fuè recibida en fecha diecisiete (17) de Junio de 2025, admitida por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha once (11) de agosto de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil -
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MAMBEL Y MARIA ADELAIDA PEREZ RIVERO, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde hace mas de siete (07) años se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MAMBEL Y MARIA ADELAIDA PEREZ RIVERO, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día dos (02) de marzo del año 2016 por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº02, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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