TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.690-25

DEMANDANTE: JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.739.751 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADO: NIRISMEL COROMOTO LUCART RIVERO mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.17.002.118 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 25/07/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano Jean Carlos Bastidas Guanda, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Nirismel Coromoto Lucart Rivero. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 17.002.118 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), se realizó un acto juridico de CONTRATO DE VENTA de unas bienhechurias conformadas constituido por unas bienhechurías de mi propiedad, construidas en una parcela de terreno municipal en área aproximada de cuarenta metros de ancho x 20 de largo, ubicada en BARRIO V REPÚBLICA, Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Av. José Antonio Páez, SUR: Parcela ocupada por María Coromoto Rodríguez, ESTE: Terreno de María Murcia y OESTE: Terreno ocupado por Wilker Alfaro, dichas bienhechurias consisten en un casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la consta de dos habitaciones, una construcción en la parte trasera, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Las bienhechurías que doy en venta me pertenecen por haberlas adquirido según SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO), Expediente Nº 1.651-2024 dictada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA de fecha 19/12/2024. Igualmente, ciudadano Juez, se expresó las partes establecimos el precio de la venta por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (S USD 4.500,00), equivalentes y convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de la negociación, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). siendo el valor unitario de un dólar son de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 94,86) multiplicados por CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (S USD 4.500,00), dió como resultado CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 426.870,00); los cuales, las partes de mutuo consentimientos establecieron las siguientes condiciones: LA VENDEDORA, declaró y manifestó, que ese acto recibió la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD 2.500,00) en dinero en efectivo y convertible a la tasa referencial del BCV, tal como se especifica en el presente instrumento privado y licito, así como en recibo de pago que se anexó al presente contrato de venta; por su parte EL COMPRADOR, se comprometió con LA VENDEDORA, la entrega de DOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 2.000,00) en fecha 20 de junio de 2025; el cual fue pagado en la fecha pautada y demuestra con recibo de pago anexo. Asimismo, ciudadano Juez, LA VENDEDORA, manifiestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Por otra parte ciudadano Juez, en el mismo acto juridico de negociación el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALFARO MARRIAGA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº V-84.238.067, en carácter de cónyuge de LA VENDEDORA, autorizó plenamente para que efectué la presente venta en los términos aqui descritos. Luego, mi persona JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, ya identificado, declaré, estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, NIRISMEL COROMOTO LUCART RIVERO para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Quién suscribe, NIRISMEL COROMOTO LUCART RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.118, domiciliada en Calle S/N Barrio /V República de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirección de correo electrónico lucartnismelcoromoto81@gmail.com, teléfono móvil +58 4245770950; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.751, domiciliado en Casa S/N Barrio 12 de Octubre de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; correo electrónico: jeancarlo2679@gmail.com, teléfono móvil +58 4141590297; un bien inmueble, constituido por unas bienhechurias de mi propiedad, construidas en una parcela de terreno municipal en área aproximada de cuarenta metros de ancho x 20 de largo, ubicada en BARRIO V REPÚBLICA, Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Av. José Antonio Páez, SUR: Parcela ocupada por Maria Coromoto Rodríguez, ESTE: Terreno de Maria Murcia y OESTE: Terreno ocupado por Wilker Alfaro, dichas bienhechurias consisten en un casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la consta de dos habitaciones, una construcción en la parte trasera, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Las bienhechurias que doy en venta me pertenecen por haberlas adquirido según SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO), Expediente N° 1.651-2024 dictada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA de fecha 19/12/2024. El precio de la venta establecido por las partes es de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (S USD 4.500,00), equivalentes y convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el valor unitario de un dólar son de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 94,86) multiplicados por CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS (S USD 4.500,00), da como resultado CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 426.870,00); los cuales, las partes de mutuo consentimientos establecieron las siguientes condiciones: LA VENDEDORA, declara y manifiesta, que es este acto recibir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD 2.500,00) en dinero en efectivo y convertible a la tasa referencial del BCV, tal como se especifica en el presente instrumento privado y licito, así como en recibo de pago que se anexa al presente contrato de venta; por su parte EL COMPRADOR, se compromete con LA VENDEDORA, la entrega de DOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 2.000,00) en fecha 20 de junio de 2025. LA VENDEDORA, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Y yo, JOSE DEL CARMEN ALFARO MARRIAGA, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº V-84.238.067, en carácter de cónyuge de LA VENDEDORA, la autorizo plenamente para que efectué la presente venta en los términos aquí descritos. Y yo; JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, ya identificado, declaro, estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. Asimismo, las partes expresan que se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, quedando en este acto uno en poder de cada contratante. Igualmente, expresan que al presente contrato. En Boconoito, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025)


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000€), equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS ( 284.680,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 25 de Julio de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€142,34), por razón de (1,00€).
En fecha 30/07/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Nirismel Coromoto Lucart Rivero plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 23 y 24.

En fecha 07/08/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consigna Boleta de Citación de la Ciudadana Nirismel Coromoto Lucart Rivero debidamente cumplida quien se dio por citada ante la Sala de este Tribunal Folio 25 y 26.

En fecha 7/08/2025, comparecen por ante éste Despacho la demandada Nirismel Coromoto Lucart Rivero, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; NIRISMEL COROMOTO LUCART RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N V-17.002.118; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en asunto signada con el expediente número 1.690-25, referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por el ciudadano: JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.751. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS GUANDA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.739.751, contra la ciudadana venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.10.053.524, de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 21/05/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 05 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (18/09/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.690-25.
FJRR/YG/YM.-