TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 22 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, MIRIAM COROMOTO RIVERO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.718.735, de este domicilio, asistida por el abogado ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE LUIS BRICEÑO PINEDA y IPOLITO SANTIAGO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.798.409 y 9.159.780 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Nuevo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio el cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en la avenida principal calle numero 6, con carrera numero2 y carrera número 1 del Barrio las Rurales de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa signada con el numero catastral 18-10-1-U01-001-020-014. Con un Área de Terreno Municipal de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (98,08 M2) y área de construcción de dos locales comerciales el primer local se encuentra construido en paredes de bloques de cemento con paredes frisadas y pintadas, techo de platabanda con manto asfáltico, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (52,47 mts) y el Segundo Local construido en paredes de bloques de cemento, paredes frisadas y pintada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un baño privado con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (38,61 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 004 ocupada por María Fernández; SUR: Parcela 005 ocupada por Onesima Briceño.; ESTE: Avenida Principal calle 6 Y OESTE: Parcela 005 ocupada la ciudadana Onesima Briceño.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (8.676.000,00BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM COROMOTO RIVERO BRICEÑO. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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