TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 24 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, MARIA LENYS VALLES MARMOLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.340, de este domicilio, asistida por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos OBDELYS DEL PILAR MUJICA SANDOVAL y NEIDER MANOLO PROL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.647.924 y 16.497.557 respectivamente, domiciliado la primera en el sector 23 de enero del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en Barrio nuevo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en Barrio Lindo del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno Municipal de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (304,25 M2) y un área de construcción de una Casa unifamiliar construida en cimientos de concretos, paredes de bloques de cemento con paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una (1) sala estar, un (01) cuarto, un (1) baño, un (1) sala, una (1) cocina. Con cerca perimetral construida con estantillos de madera. Para un área total de construcción de VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (28,98 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle S/n con 15,00 metros; SUR: Terrenos ocupado por Ubaldina Fernández con 14,00 metros; ESTE: Terreno ocupado Oliantis Castillo con 20,85 metros Y OESTE: Terreno ocupado por Ubaldina Fernández con 20,00 metros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (336.200,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA LENYS VALLES MARMOLE. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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