TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 23 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, MARIA CLARITZA COLMENARES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.537.943, de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA PASCUALA GUDIÑO y WUILMER HERNAN RIVAS ARAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.958 y 17.004.358 respectivamente, domiciliado la primera en Sipororo Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio José Félix Rivas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en el caserío Sipororo Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno Municipal de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (6.754.40 M2) y un área de construcción de dos Casas; una de Ciento Diez Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (110,08 M2) y la segunda Casa de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con cuarenta Centímetros. (59,40 M2) Un Porche de Veintitrés metros cuadrados con Ochenta y cuatro centímetros (23,84 M2) Un corredor de Cuarenta y tres Metros Cuadrados con cincuenta Centímetros (43,50 M2 ) un Lavadero de Siete metros cuadrados con Ochenta Centímetros (7.80 M2) para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (244,62 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal el Carmen y Terreno ocupado por Serapio Azuaje; SUR: Caño.; ESTE: Terreno ocupado por Dominga Contreras y calle Principal el Milagro Y OESTE: Terreno ocupado por Franyelis Sulbaran y Esteban Ortiz.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (7.000 $).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CLARITZA COLMENARES. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,