TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 25 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos, ROBERTO RAMON DURAN GRATEROL Y YURIMAR MARIA LLERENA CHARRIS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.208.657, de este domicilio, asistidos por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos LUCY JOSEFINA SOLORZANO LINAREZ y RAFAEL ENRRIQUE NAVARRO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.017.537 y 15. 302.025 Respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa consta que los solicitantes ocupan una construcción de Terreno de propiedad Municipal y otra parte de propiedad del Ministerio de infraestructura (MINFRA) ubicada en Barrio los Pinos sector Autopista sentido Barinas Guanare del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238, M2) área del Terreno MINFRA de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.343 M2) y un área de construcción de un Local de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 M2). Un Galpón de Cincuenta Metros Cuadrados (50 M2). Para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez con 34,00 metros; SUR: Terrenos ocupado por Anselmo González con 34,00 metros; ESTE: Calle S/N con 46,50 metros Y OESTE: Terreno ocupado por Anselmo González con 46,50 metros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (2.676.00,00.).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBERTO RAMON DURAN GRATEROL Y YURIMAR MARIA LLERENA CHARRIS. Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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