TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 29 de Septiembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.540, de este domicilio, asistido por la abogada Julet Valera Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO y DANIEL ANTONIO GIL PARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.406.056 y 10.721.253 Respectivamente, ambos domiciliados en Barrio Lindo del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa consta que los solicitantes ocupan una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada al final de la calle 3 casa sin número, sector Agua Viva, en Barrio lindo Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa según Constancia de no poseer catastro emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito. Con un Área de Terreno Municipal de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.684, M2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Felipe Montilla; SUR: Terrenos ocupado por Lucia Montilla; ESTE: Terrenos Ocupado Por Marquirez Quiñones Y OESTE: Calle 3. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro estructurada en tres (03) habitaciones, una (1) sala, una área de cocina-comedor, un corredor techado, área de lavado y servicios, cercada al frente con media pared de bloque frisado y rejas de hierro, y la otra parte cercada con malla metálica y estantillos de madera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00.).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OSWALDO COROMOTO CASTILLO BRICEÑO. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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