REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Perfecto Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.728.106, domiciliado en Barrio Obrero calle 9 final calle Páez ¨La Quinta¨, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Honorio Nolberto Quintero Mercado y Efrain Enrique Venegas Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.050.452 y V- 16.644.311 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de treinta (30) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Barrio Obrero calle 9 final calle Páez ¨La Quinta¨, de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de terreno de Doscientos Ochenta y tres Metros Cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (283,48 mts 2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Ligia Pérez con una extensión de doce con cuarenta y cinco metros (12,45mts ); SUR; Calle Principal vía, con una extensión de Diecisiete con cuarenta metros (17,40mts ), ESTE: Cementerio Viejo, con una extensión de Dieciocho metros (18 mts ) OESTE: Callejón, con una área de construcción de Setenta y Siete metros cuadrados (77 mts2)unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques frisadas techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, patio con área de lavado, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas y sanitarias invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Perfecto Mejias, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal de Barrio Obrero, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio, de fecha 03 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5759/2025
JTorrealaba.-
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