REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Richard Antonio Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 20.768.083,domiciliado en el Sector Barrio Obrero de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, asistido por la Abogada Lucmary del Carmen Pineda Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 109.624, actuando en este acto en su propio nombre y representación, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Honorio Nolberto Quintero Mercado y Efrain Enrique Venegas Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.050.452 y V- 16.644.311 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de un (01) año ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Barrio Obrero de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (430,67 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cementerio Viejo, con una extensión de aproximada de Veintiún metros con Cuarenta centímetros (21,40 mts); Sur: Ocupación de Orlando Briceño y Junior Garcia con una extensión de aproximada de Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts); Este: Ocupación de Ligia Pérez, Con una extensión de Catorce con treinta metros (14,30 mts); Oeste: Zanjón “Quebrada”, con una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), consistentes en una (1) casa para habitación familiar construida en paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, constante de dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, comedor, cocina, patio con área de lavado, puertas y ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), siendo frente; siete metros con cinco centímetros (7,5 Mts), y fondo: ocho metros (8 Mts), las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00), en materiales de construcción y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Richard Antonio Briceño Díaz, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 07 de Mayo de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 03 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Ficha Catastral 077-2025, de fecha 23 de Julio de 2.025 expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Solvencia Municipal,, expedida por la Dirección de Hacienda, de fecha 12 de Agosto de 2025, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5760/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-