REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Septiembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3336-2025
PARTE DEMANDANTE Domingo Monsalve Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 5.634.574.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la cedula de Identidad N.º V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Guillermo Antonio González Betancourt, José Gregorio González Betancourt, Ramón Oscar González Betancourt, Omaira del Valle González Betancourt, Maritza Coromoto González Betancourt, Maria Filomena Betancourt González, Pablo Betancourt González, Dayrielys del Carmen Betancourt Alvarado, Denny Javier Betancourt Alvarado y Danny Antonio Betancourt Alvarado, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V 10.259.687, V- 9.157.909, V- 9.159.834, V- 12.332.898, V-11.704.465, V- 10.259.685, V- 9.158.381, V- 18.891.230, V- 16.209.095 y V- 16.208.307, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Edith Coromoto Altuve Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.331.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 325.086.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Domingo Monsalve Montilla, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Guillermo Antonio González Betancourt, José Gregorio González Betancourt, Ramón Oscar González Betancourt, Omaira del Valle González Betancourt, Maritza Coromoto González Betancourt, Maria Filomena Betancourt González, Pablo Betancourt González, Dayrielys del Carmen Betancourt Alvarado, Denny Javier Betancourt Alvarado y Danny Antonio Betancourt Alvarado, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ BETANCOURT, JOSE GREGORIO GONZALEZ BETANCOURT, RAMON OSCAR GONZALEZ BETANCOURT, OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, MARITZA COROMOTO GONZALEZ BETANCOURT, MARIA FILOMENA BETANCOURT GONZALEZ, PABLO BETANCOURT GONZALEZ, DAYRIELYS DEL CARMEN BETANCOURT ALVARADO, DENNY JAVIER BETANCOURT ALVARADO y DANNY ANTONIO BETANCOURT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, solteros perfectamente hábiles, identificados con las cedulas Nros V- 10.259.687, V-9.157.909, V- 9.159.834, V- 12.332.898, V-11.704.465, V- 10.259.685, V- 9.158.381, V- 18.891.230, V- 16.209.095 y V-16.208.307, respectivamente domiciliados en el Sector Brisas del Rio, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano DOMINGO MONSALVE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 5.634.574, domiciliado en el Sector Barrio Obrero, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal; consistentes en una casa de habitación familiar, la cual posee una dimensión de catorce metros con veintiocho centímetros (14,28m) de frente, por veintiún metros con ochenta y dos centímetros (21,82m) de fondo; con las siguientes características, una sala, siete habitaciones, una cocina, un baño, un lavadero, un patio, un garaje, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Claudina Álvarez. SUR: Ocupación de Maria Canelón. ESTE: Ocupación de Maribel Hidalgo. OESTE: Calle principal del Sector Brisas del Rio. Ubicada en el Sector Brisas del Rio, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. El inmueble que aquí vendemos nos pertenece como consta de Titulo Supletorio tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 4563-2018, de fecha 07 de Mayo de 2018. El precio acordado entre las partes para la presente venta del inmueble es por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 14.000,00) los cuales el comprador paga en moneda extranjera en físico a la entera y cabal satisfacción de los vendedores. Con el otorgamiento de este instrumento otorgamos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, DOMINGO MONSALVE MONTILLA, ya identificado, DECLARO, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los treinta días del mes de Julio de 2025. GUILLERMO A. GONZALEZ B., C.I N° V- 10.259.687 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JOSE G. GONZALEZ BETANCOURT, C.I N° V- 9.157.909 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, RAMON O. GONZALEZ BETANCOURT, C.I N° V- 9.159.834 (Fdo) Firma Legible, OMAIRA DEL V. GONZALEZ B., C.I N° V- 12.332898, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MARITZA C. GONZALEZ B., C.I N° V- 11.704.465, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, MARIA F. BETANCOURT GONZALEZ, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, PABLO BETANCOURT GONZALEZ, C.I N° V- 9.158.381, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, DAYRIELYS DEL CARMEN BETANCOURT A, C.I N° V- 18.891.230, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, DENNY J. BETANCOURT A. C.I N° V- 16.209.095, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, DANNY A. BETANCOURT ALVARADO C.I N° V- 16.208.574, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, DOMINGO MONSALVE MONTILLA, C.I N° V- 5.634.574, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados Guillermo Antonio González Betancourt, José Gregorio González Betancourt, Ramón Oscar González Betancourt, Omaira del Valle González Betancourt, Maritza Coromoto González Betancourt, Maria Filomena Betancourt González, Dayrielys del Carmen Betancourt Alvarado, Denny Javier Betancourt Alvarado y Danny Antonio Betancourt Alvarado, se dieron por citados, asistidos por la Abogada Edith Coromoto Altuve Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 325.086, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
En cuanto a la citación de ciudadano Pablo Betancourt González; para hacer efectiva dicha actuación procesal; fue efectuada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico (0414-5233567) el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025) a las 12:13 pm el cual manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente del documento privado objeto de este juicio, es todo”
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Guillermo Antonio González Betancourt, José Gregorio González Betancourt, Ramón Oscar González Betancourt, Omaira del Valle González Betancourt, Maritza Coromoto González Betancourt, Maria Filomena Betancourt González, Pablo Betancourt González, Dayrielys del Carmen Betancourt Alvarado, Denny Javier Betancourt Alvarado y Danny Antonio Betancourt Alvarado, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Domingo Monsalve Montilla, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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