REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Septiembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3340-2025
PARTE DEMANDANTE Yudersy Coromoto Azuaje Valladares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nro N° V- 13.959.333 .
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Irían Rosa Canelón Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.008. 763.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yudersy Coromoto Azuaje Valladares, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Irían Rosa Canelón Valera, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, IRIAN ROSA CANELON VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V12.008.763, domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: YUDERSY COROMOTO AZUAJE VALLADARES venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V 13.959.333, domiciliada en Las Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Una parcela de terreno propio, ubicada en el Caserío Mesas de Las Piñas, (hoy Colinas de Valle Verde), Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts) de frente por Quince Metros (15mts) de fondo dentro de los siguientes linderos particulares: FRENTE: Con una Calle denominada Primera Avenida, con una extensión de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50mts): FONDO: Con terrenos de Ramiro León, con una extensión de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50mts); POR UN COSTADO: Lote de terreno que es o fue de Adalberto Martínez, con una extensión de Quince Metros (15mts); POR EL OTRO COSTADO: Con terreno de Robernaileth Toro, con una extensión de Quince Metros (15mts). Lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 19 de Octubre 2017, inserto bajo el número 35, folios 01 al 05, Tomo Uno, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2017. El precio de esta venta, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suma que declaro recibir en manos de la compradora ya identificada en efectivos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, YUDERSY COROMOTO AZUAJE VALLADARES, ya identificada, a la vez declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los días 18 del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). LA VENDEDORA (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares, LA COMPRADORA (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
En cuanto a la citación de la ciudadana Irían Rosa Canelón Valera; para hacer efectiva dicha actuación procesal; fue efectuada a través de los medios telemáticos, por la Red Social WhatsApp N° telefónico +1 (971)417-7034 , el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025) a las 11:35 am, la cual manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente del documento privado objeto de este juicio, es todo”
.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Irían Rosa Canelón Valera, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yudersy Coromoto Azuaje Valladares, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.
JTorrealba.-
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