REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Septiembre del 2025.
Años: 215° y 166º

EXPEDIENTE 3324-2025
PARTE DEMANDANTE Neria del Carmen Bastidas Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.152.241.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Annycruz Garcia Páez, titular de la cedula de Identidad N.º V- 16.805.862, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.303.
PARTE DEMANDADA José Ramón Montaña Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.648.088.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Maryuly Zuldary Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 13.041.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 117.670.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Neria del Carmen Bastidas Gómez, asistida por la Abogada Annycruz Garcia Páez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Ramón Montaña Rojas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo JOSE RAMON MONTAÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V-12.648.088, domiciliado en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana NERIA DEL CARMEN BASTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-9.152.241, domiciliada en el Barrio El Chorrito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías consistentes en una casa unifamiliar, construida con paredes de bloques de concreto frisados, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera; dos (02) dormitorios, una (01) sala, cocina y comedor, con puertas y ventanas de hierro, una piscina en construcción, cercada perimetralmente de bloques de concreto. Todo esto con una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (349,52mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Miguel Graterol con (10.70mts). SUR: Calle principal con (23.40mts). ESTE: Solar y casa de Máximo Godoy con (21.60mts). OESTE: Solar y casa de Zulay Camacho con (19.40mts); ubicado en el Sector EI Tamarindo, de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, tal como consta en Constancia de Certificación de medidas y linderos 54 04-07 2023, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Municipio Sucre. Estado Portuguesa. El precio acordado para la venta es la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 9.500,00), los cuales paga la compradora en dólares americanos en físico, equivalentes al día de hoy 23/06/2025 según la tasa del Banco Central de Venezuela a UN MILLON UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.001.775,00), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Lo que aquí vendo me pertenece por haberla adquirido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, NERIA DEL CARMEN BASTIDAS GOMEZ, ya identificada, declaro que acepto la venta que por e/ presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 23 dias de mes de Junio de 2025. JOSE R. MONTAÑA R. C.I N° V-12.648.088, (Fdo) Firma legible, huellas dactilares, NERIA DEL C. BASTIDAS G., C.I N° V- 9.152.241(Fdo) Firma legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Maryuly Zuldary Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 117.670, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano José Ramón Montaña Rojas, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Neria del Carmen Bastidas Gómez, identificada en autos, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:10 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-