REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, 18 de Septiembre del 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE 5777-2025.
SOLICITANTE JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), cuando el ciudadano José Ramón González González quien actúa debidamente asistido por la Abogada Ana Salas, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.238.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles) donde solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento; tanto en Libro Original como en el Duplicado expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, en virtud de que se incurrió en omisión y error de fondo que consiste en lo siguiente: Libro Original: Omisión y error en los apellidos de su madre se asentó como “GONZALEZ”, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, Libro Duplicado: Error en el primer apellido de su madre se asentó como “GONZALEZ DE GONZALEZ”, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, en consecuencia los apellidos de la madre del presentado son: “GUERRA DE GONZALEZ”, por consiguiente los apellidos del presentado son: “GONZALEZ GUERRA”.
Admitida dicha solicitud y por ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil siguiendo lineamiento del Tribunal Supremo de Justicia con todos los pronunciamientos legales, es por lo que se suprime lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se notificó al Fiscal IV del Ministerio Publico por medio de exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa .
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante JOSE RAMON GONZALEZ GUERRA, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el Libro Original signada bajo el Nº 645 llevada por ante los libros de Registro de Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1973, donde se cometió error y omisión en los apellidos de su madre se asentó como “GONZALEZ”, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, y en el Libro Duplicado de acta de nacimiento signada bajo el N° 642 llevada por ante los libros de Registro Principal del estado Portuguesa donde se cometió error en el primer apellido de su madre se asentó como “GONZALEZ DE GONZALEZ”, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, en consecuencia los apellidos de la madre del presentado son: “GUERRA DE GONZALEZ”, por consiguiente los apellidos del presentado son: “GONZALEZ GUERRA”.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo el N°645 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que su madre fue identificada como “González”, del año 1.973. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo el N° 642, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que su madre fue identificada como “González de González”, del año 1.973, 3) Acta de matrimonio de los padres del solicitante, 4) Copia Fotostática del Acta de nacimiento de la madre del solicitante expedida del Registro Civil del Municipio San Miguel del estado Trujillo; 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre y del solicitante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias certificadas y simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento del solicitante, adolece de error material, y que el apellido correcto es “GUERRA GONZALEZ”, debiendo aparecer escrito en las actas de nacimiento del solicitante como “JOSE RAMON GONZALEZ GUERRA” tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.376.299, asistido por la Abogada Ana Salas, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde se incurrió en el error material de los apellidos de su madre se transcribió como en el Libro original signada bajo el N° 645 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa como “GONZALEZ, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, y en el Libro Duplicado signado bajo el N° 642 emanada del Registro Principal del estado Portuguesa en el primer apellido de su madre se asentó como “GONZALEZ DE GONZALEZ, siendo lo correcto “GUERRA DE GONZALEZ”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00am. Conste.
Dayana Astudillo.