REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Septiembre de 2025.
EXPEDIENTE 3345-2025.
PARTE DEMANDANTE María Gregoria Hernández de Lizcano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.332.935, domiciliada en el Barrio San Francisco de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la cedula de identidad V- 19.670.099; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
PARTE DEMANDADA Ángela Custodia Zambrano de Ocanto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.305.275; respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Zorafeliz Graterol, titular de la cedula de identidad V- 12.646.120, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Gregoria Hernández de Lizcano, asistida por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ángela Custodia Zambrano de Ocanto reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe ANGELA CUSTODIA ZAMBRANO DE OCANTO, mayor de edad, casada, hábil, titular de cédula de identidad No. V-4.305.275. Domiciliada en El Caserío el Chopo Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARÍA GREGORIA HERNÁNDEZ DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titula de cédula de identidad No. V- 12.332.935, domiciliada en el Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa un Lote de Terreno y las bienhechurías enclavadas en el ubicado en el Sector el Rosal de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa cuyo terreno mide VEINTIOCHO METROS DE FRENTE (28mts) por VEINTIOCHO METROS DE FRENTE (28mts) para una superficie total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (784mts2) y Consta de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Rafael Torres; Sur: Propiedad de Rafael Ocanto; Este: Propiedad de Rafael Ocanto; Oeste: Propiedad de Federico Barazarte; las bienhechoras constan de las siguientes características: paredes de bloque sin frisar, (1) habitación, (1) Baño, Cocina, Sala, (1) corredor, techo Zinc, pisos de tierra. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según Documento privado otorgado por el señor Rafael José Ocanto Bastidas de fecha 02 de Septiembre de 2015 quien lo construyo con dinero de su propio peculio y únicas expensas. El precio de la venta es por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1200 USD). Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo JOSÉ RAMÓN OCANTO BASTIDAS, venezolano, Mayor de edad, casado, hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.128.243, en mi carácter de cónyuge autorizo la presente venta. Y yo, MARÍA GREGORIA HERNÁNDEZ DE LIZCANO antes identificada, acepto la venta en los términos expuestos anteriormente. En Biscucuy a los 25 días del mes de Abril del Año 2025.- LA VENDEDORA. Ángela C. Zambrano de Ocanto (Fdo) Firma legible, huellas dactilares, EL CONYUGUE. José Ramón Ocanto Bastidas. (Fdo) Firma ilegible, huellas dactilares. - LA COMPRADORA.- María G. Hernández de Lizcano (Fdo) Firma legible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada ciudadana Ángela Custodia Zambrano de Ocanto y el ciudadano José Ramón Ocanto Bastidas en su condición de cónyuge se dieron por citados asistidos por la Abogada Zorafeliz Graterol, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.852, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Ángela Custodia Zambrano de Ocanto, y el ciudadano José Ramón Ocanto Bastidas en su condición de cónyuge, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana María Gregoria Hernández de Lizcano, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-