REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Septiembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3347-2025
PARTE DEMANDANTE Maria Olidia Barazarte Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 13.950.268.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Antonio José Barazarte Azuaje, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V-16.805.002.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Olidia Barazarte Azuaje, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Antonio José Barazarte Azuaje, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONIO JOSE BARAZARTE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.002, número de teléfono (0414-2923599) domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA OLIDIA BARAZARTE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.950.268, número de teléfono (0412-0909511) domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábil; un lote terreno ubicado en el caserío Mesa de las Piñas, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 mts) DE FONDO, PARA UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle en proyecto; PIE Ó FONDO: Terreno de Maria Olidia Barazarte Azuaje; POR UN LADO: Terrenos que es o fue propiedad de Gabriel Azuaje; POR EL OTRO LADO: Terreno de Maria Olidia Barazarte Azuaje. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el N° 90 folios 1 al 3, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3000,00), de los cuales recibe el vendedor en este acto de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo de moneda extranjera. Sobre el inmueble descrito nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales, ni tampoco por hipoteca, anticresis, ni por ningún otro concepto, por lo que sobre dicho inmueble no pesa medidas de prohibición de enajenar y gravar. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, MARIA OLIDIA BARAZARTE AZUAJE, supra identificada DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). EL VENDEDOR ANTONIO J. BARAZARTE A. C.I, V- 16.805.002 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, LA COMPRADORA MARIA O. BARAZARTE A. C.I. V-13.950.268 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Antonio José Barazarte Azuaje, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Olidia Barazarte Azuaje, identificada en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:25 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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