REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiséis (26) de Septiembre del 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Rusmary Coromoto Bastidas de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.308.353, asistida por la Abogada Mirian del Carmen González Hidalgo inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.389, donde solicita se le declare a la ciudadana Rusbelys Coromoto González Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.188.444, respectivamente, y a la solicitante ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Ramón Antonio González Berrios, en su condición de hija y esposa, quien falleció Ab-intestato, el día Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Falla multiorganica, ingesta de herbicida paracuat, en la ciudad de Guanare municipio Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Certificado de Registro de Defunción del Causante Ramón Antonio González Berrios, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio expedida por la Cámara Municipal del Municipio Sucre, Acta de Nacimiento de la ciudadana Rusbelys Coromoto González Bastidas, expedida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del causante, de la ciudadana Rusmary Coromoto Bastidas de González y Rusbelys Coromoto González Bastidas, documentos estos que demuestran que es su padre y esposo, por lo tanto herederas, del Causante Ramón Antonio González Berrios. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Yimi Baudilio Pérez Canelón y María Ormidia Canelón Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 21.256.609 y V- 8.063.655 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Rusmary Coromoto Bastidas de González y Rusbelys Coromoto González Bastidas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Ramón Antonio González Berrios, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5731/ 2025
JTorrealba.-
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