REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 26 de septiembre de 2025.
Años: 214° y 166°.

Exp. Civil N° 2190-25.

Por recibido désele entrada, al Acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre los partes ciudadanos: MARIA DUQUE y MIGUEL CRIOLLO, venezolanos, mayores De edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.492.053 y V-24.506.362, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijas: OMITIR NOMBRE DE LOS MENORES, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de sus hijas. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2190-25-

La Jueza Provisorio;

Abg. Erika K. Schwab L.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.