REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Junio de 2025, enviada a este Tribunal en la misma fecha, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V -11.599.415, asistida en este acto por la Abogada MARITZA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.953.714, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.547, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-1.219.539, y falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción Nº 453, folio 207, en fecha 15 de Abril del 2024, en Venezuela Estado Portuguesa, Municipio Araure, a consecuencia de PARADA CARDIO RESPIRATORIA, SHOCK CARDOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA HIPERTENSION ARTERIAL, según lo certifica la Dra. Sorkari Peralta, titular de la cedula de identidad N° V-15.691.728, con MSDS N° 105521 y certificado N° 4489779.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia de la cedula de identidad N° V-11.599.415, de la solicitante la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ. (Folio 03).
2.- Poder Original que faculta a la Abogada Maritza Traviezo. (Folios 04 al 07).
3.- Copia Simple y certificada del Acta de Defunción N° 0040, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 03 de Marzo de 2015, del ciudadano NERIO JOSE CARRILLO GONZALEZ. (Folios 08 al 10).
4.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 453, folio 207, emanada del Municipio Estado Portuguesa, de fecha 15 de Abril de 2024, de la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN. (Folios 08 al 10 y 36).
5.- Copia Certificada de Testamento de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, a favor de la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ, dejándola como Única Universal Heredera. (Folios 12 al 22 y 38).
6.- Copia de la cedula de identidad N° V-1.219.539, de la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN. (Folio 23).

7.- Copias de las cedulas de los testigos YURBIS NELITZA ALVAREZ GALINDEZ y CRUZ RAFAEL LOPEZ N° V-17.796.338 y V-5.246.628. (Folios 24 y 25).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 26 de Junio de 2025, se admite y se Insto. (Folio 27).

En fecha 30 de Junio de 2025, comparece la Apoderada

MARITZA TRAVIEZO, consigno documentos originales solicitados en fecha 26-06-2025. (F. 28-47).

En fecha 03 de Julio de 2025, auto ordenando librar el cartel. (Folios 48 y 49).

En fecha 03 de Julio de 2025, se deja constancia por la secretaria que la Apoderada Judicial MARITZA TRAVIEZO, retiro el cartel (Folio vuelto 50).

En fecha 04 de Julio de 2025, comparece la Apoderada Judicial MARITZA TRAVIEZO, consigno escrito con documento original. (Folios 50 y 51).

En fecha 11 de Julio de 2025, comparece la Apoderada Judicial MARITZA TRAVIEZO, consigno escrito con la publicación en el Periódico. (Folios 53 y 54).

En fecha 29 de Julio de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al QUINTO día, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 55).

En fecha 05 de Agosto de 2025, se oye declaración de los testigos YURBIS HELITZA ALVAREZ GALINDEZ, titular de la cedula N° V-17.796.335 y CRUZ RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula N° V-5.246.628. (Folios 56 y 57).

En fecha 08 de Agosto de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 58).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, HERBERTMAR GONZALEZ, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante HERBERTMAR GONZALEZ.

2.- Poder Original que faculta a la Abogada Maritza Traviezo, emanada de la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 21-02-2019, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que fue otorgado por la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ. Así se decide.

3.- Copia Simple y certificada Acta de Defunción N° 0040, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 03 de Febrero de 2015 del ciudadano NERIO JOSE CARRILLO GONZALEZ, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano NERIO JOSE CARRILLO GONZALEZ, y que es hijo de la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN. Así se decide.

4.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 453, folio 207, emanada del Municipio Estado Portuguesa, de fecha 15 de Abril de 2024, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN. Así se decide.

5.- Testamento de la De Cuyus ANA MARIA GONZALEZ TERAN, a favor de la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ, debidamente protocolizado en fecha 13 de mayo 2019, inscrito bajo el Nro. 23, folios 964525, Tomo 3, del protocolo de transcripción del año respectivo, donde, en el SEGUNDO Aparte la estatuye como como Única Universal Heredera, en la parte disponible de sus bienes constituido por un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal construida sobre un terreno municipal ubicado en el barrio Altamira, Distinguida con el nro. 15, Sector 1, Avenida 3, entre calles 14 y 15, Acarigua Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: Bienhechuría de JOSE CARRILLO, SUR: Avenida 03, ESTE: Bienhechuría de MARIA PURA DE TORREALBA y OESTE: Bienhechuría de VICTOR RODRIGUEZ, le pertenece según documento de compra venta realizada al ciudadano MIGUEL ANTONIO LIMA AGÜERO, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.866.696, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el nro. 30, Tomo 30, de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria en fecha 18-02-2011 y registrada en fecha bajo el Nro. 2018-2528, asiento registral con el asiento registral Nro. 3, del inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.6150, correspondiente al Libro del Folio real del año 2018.

6.- Copia de la cedula de identidad N° V-1.219.539, de la De Cujus ANA MARIA GONZALEZ TERAN.

7.- Copias de las cedulas de los testigos YURBIS NELITZA ALVAREZ GALINDEZ y CRUZ RAFAEL LOPEZ N° V-17.796.338 y V-5.246.628.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos YURBIS HELITZA ALVAREZ GALINDEZ y CRUZ RAFAEL LOPEZ N° V-17.796.338 y V-5.246.628, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo: YURBIS HELITZA ALVAREZ GALINDEZ, antes identificada, Asistida por la Abogada MARITZA TRAVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo, se y me consta que HERBERTMAR GONZALEZ y NERIO JOSE CARRILLO TERAN, (fallecido), son hermanos e hijos de la De Cujus, ANA MARIA GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-1.219.539, quien falleció con testamento o testada en la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Abril de año 2024. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy fe que la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, al momento de su fallecimiento, era de estado civil Divorciada. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy fe de que la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, no dejo otro hijo natural, legitimo reconocido o adoptivo. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

El segundo testigo: CRUZ RAFAEL LOPEZ, antes identificado, asistido por la Abogada MARITZA TRAVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HERBERTMAR GONZALEZ, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo, se y me consta que HERBERTMAR GONZALEZ y NERIO JOSE CARRILLO TERAN, (fallecido), son hermanos e hijos de la De Cujus, ANA MARIA GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-1.219.539, quien falleció con testamento o testada en la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Abril de año 2024. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy fe que la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, al momento de su fallecimiento, era de estado civil Divorciada. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy fe de que la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, no dejo otro hijo natural, legitimo reconocido o adoptivo. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: HERBERTMAR GONZALEZ, como la UNICA Y UNIVERSAL HERDERA de la De Cujus la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ TERAN, antes identificada en autos, en relación a los la parte disponible de sus bienes constituido por un inmueble destinado a vivienda principal, antes identificado, según testamento agregado al folio 38. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 2000-2.025.
TCGO/M.G.