REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 166°
Presentada en fecha 23 de julio de 2025, y por distribución de fecha 25 de julio de 2025, corresponde a este Tribunal, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSEPH RAFAEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-24.020.007, domiciliado en la avenida 04 con corredor vial, Barrio La Concordia, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.447.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, con domicilio procesal en la calle 38 entre avenidas 34 y 35 Goajira Vieja, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El solicitante manifiesta que ha fabricado a sus sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, un inmueble, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno municipal, la parcela consta de un área de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (202,73 M2), y un área de construcción de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (50,56 M2), dentro de los siguientes metros y medidas: NORTE: con AVEINDA 04, SUR: con URBANIZACION LOS ROBLES, ESTE: con PEDRO ORTIZ, OESTE: con CAPILLA SAN JUAN, Según consta en certificado de empadronamiento signada con el código catastral Nº 18-08-01-U01-NC-NC-NC-000-000-000 avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se anexa levantamiento y plano. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: una casa, piso pulido y rustico, paredes de bloque sin friso, techo de zinc, sala, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, dos (02) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro, la cual habito desde hace (18) años. El cual alcanzó un valor total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. Ahora bien ciudadano juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva interrogar en su despacho a las ciudadanas LIORIMAR ADRIANA HERNANDEZ DAZA y MARIA ISABEL CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles en derecho y titulares de la cedulas de identidad Nro. V-20.644.178 y Nº V-20.387.621, respectivamente.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia cedula de identidad del solicitante, constancia de linderos, ficha catastral, croquis catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, copia fotostática simple de cada uno de los testigos.
En fecha 30 de julio de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó la evacuación de los testigos al quinto 5º día. (Folio 09).
En fecha 06 de Agosto 2025, se efectuo la declaración de los testigos LIORIMAR ADRIANA HERNANDEZ DAZA y MARIA ISABEL CASTELLANO. (F.10-11).
En fecha 11 de Agosto de 2025, auto pasando a dictar Decreto. (Folio 12).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: LIORIMAR ADRIANA HERNANDEZ DAZA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 257.193, y una vez juramentada e impuesto como fue su comparecencia, manifestó a la PRIMERA PREGUNTA: Si, conozco de vista, trato y Comunicación al ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSEPH RAFAEL. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el inmueble ha venido poseyendo de manera pacífica interrumpida y notoria dicha bienhechurías por más de dieciocho (18) años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia, lo ha construido a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechurías consistente en una casa, pagando tanto en los materiales utilizados como la mano de obra respectiva. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en dicho lote de terreno se encuentra ubicado un inmueble una casa, piso pulido y rustico, paredes de bloques sin friso, techo de zinc, sala, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, dos (02) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro, la cual habita desde hace dieciocho (18) años. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por el conocimiento que tiene de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00).
La segunda testigo MARIA ISABEL CASTELLANO, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 257.193, una vez juramentada e impuesta como fue de su comparecencia, a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y Comunicación al ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSEPH RAFAEL. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el inmueble ha venido poseyendo de manera pacífica interrumpida y notoria dicha bienhechurías por más de dieciocho (18) años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia, lo ha construido a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechurías consistente en una casa, pagando tanto en los materiales utilizados como la mano de obra respectiva. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en dicho lote de terreno se encuentra ubicado un inmueble una casa, piso pulido y rustico, paredes de bloques sin friso, techo de zinc, sala, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, dos (02) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro, la cual habita desde hace dieciocho (18) años. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por el conocimiento que tiene de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00).
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSEPH RAFAEL, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre 2025.
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las Nueve (09) am. Conste
Scrtra
Solicitud Nº 2014- 2025.
TCGO/Tamayra.
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